CAPITULO IV - INCENTIVOS PARA LA RENUNCIA A LA FUNCION PUBLICA
Artículo 35
Los cargos que queden vacantes o las partidas de contrataciones que
queden liberadas por aplicación de esta ley serán suprimidos.
No obstante, la Administración podrá optar por efectuar promociones o
modificaciones contractuales y suprimir cargos o liberar partidas que
totalicen una asignación presupuestal equivalente a la de aquellos. Dichos
movimientos se realizarán dentro del año de la aceptación de la renuncia
del funcionario. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 574/990 de 12/12/1990,
Decreto Nº 520/990 de 01/11/1990 artículo 1.