CREACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 569
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio 
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Desaféctanse de su actual destino y aféctanse al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los bienes inmuebles
pertenecientes al dominio público o privado del Estado, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales necesarios para la
ejecución de los planes o programas referidos en el artículo 3º de la
presente ley, y para la instalación de sus oficinas administrativas. El
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto procederá a la designación de los bienes alcanzados por la
desafectación conforme a lo establecido por el artículo 2 de decreto ley
15.069, de 16 de octubre de 1980.

   Para la utilización de este procedimiento será necesario el previo
consentimiento del Organismo al que los mismos se encontraron afectados
actualmente.
Referencias al artículo
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