CREACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 569
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio 
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Poder Ejecutivo transferirá al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente los programas de funcionamiento y los
proyectos de inversión, con sus créditos correspondientes, y unidades
ejecutoras respectivas, pertenecientes a los diversos Incisos de la
Administración Central, cuyos cometidos y atribuciones se correspondan
con los que la presente ley asigna a dicho Ministerio. El Poder Ejecutivo
establecerá cuales de sus locales y funcionarios pasarán a depender del
Ministerio.

   La adecuación presupuestal de los funcionarios que se transfieran al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se
efectuará conforme a las normas que regulan la redistribución de
funcionarios públicos.
Referencias al artículo
Ayuda