CREACION DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE. MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL




Promulgación: 30/05/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 569
Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 303 (El Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente pasa a denominarse "Ministerio 
de Vivienda y Ordenamiento Territorial").
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Transfiérense al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente los recursos humanos y materiales del Banco Hipotecario del
Uruguay afectados a la ejecución de los cometidos referidos en el artículo
3 de la presente ley. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Banco
Hipotecario del Uruguay, determinará los recursos materiales y humanos a
transferir.

   Los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay que se redistribuyen
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
conservarán la afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
el Servicio Médico Integral y demás derechos de cualquier naturaleza que
gozan actualmente en el referido Banco.
Referencias al artículo
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