Apruébanse las Notas Reversales relativas a la concertación de un
préstamo japonés a través del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar
del Japón (OECF) para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de
las Regiones (relacionado con el mantenimiento de carreteras nacionales,
mejoramiento del ferrocarril y electrificación rural), intercambiadas en
la ciudad de Tokyo el día 12 de setiembre de 1989 entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Japón). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:4.
Apruébanse el Contrato de Préstamo y sus Anexos para la ejecución del
Proyecto de Desarrollo General de las Regiones, objeto de las Notas
Reversales nombradas en el artículo anterior, por la suma de yenes
7:166.000.000 (siete mil ciento sesenta y seis millones de yenes
japoneses), suscripto por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF), en la
ciudad de Tokyo el día 9 de octubre de 1989. (*)
El Poder Ejecutivo autorizará el otorgamiento de los contratos
de préstamo con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas y con la Administración de Ferrocarriles del Estado así como el
contrato interadministrativo con el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (Dirección Nacional de Vialidad) a los efectos del cumplimiento
del proyecto referido en el artículo 1.
Autorízase a utilizar en los contratos celebrados en cumplimiento del
financiamiento referido en el artículo 2 de la presente ley los
procedimientos de contratación y sistemas de adquisiciones, así como los
que regulan el empleo de consultores establecidos por el Fondo de
Cooperación Económica a Ultramar del Japón (OECF).