Apruébanse las Notas Reversales relativas a la concertación de un
préstamo japonés a través del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar
del Japón (OECF) para la ejecución del Proyecto de Desarrollo General de
las Regiones (relacionado con el mantenimiento de carreteras nacionales,
mejoramiento del ferrocarril y electrificación rural), intercambiadas en
la ciudad de Tokyo el día 12 de setiembre de 1989 entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Japón). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:4.