CONTRATO DE PRESTAMO Y NOTAS REVERSALES (*)
Aprobado/a por: Ley Nº 16.111 de 17/05/1990 artículo 2.
(*) El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en
el Diario Oficial correspondiente.
Traducción Nº 1784/89
Contrato de Préstamo Nº UR - P1
Contrato de Préstamo para un Proyecto de Desarrollo Regional entre
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND, JAPON, y la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, de fecha 9 de octubre de 1989 (Hay sello de la Embajada del
Uruguay en Japón)
INDICE
Artículo I Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
Sección 2. Uso de los Fondos del Préstamo
Artículo II Repago e Interés
Sección 1. Repago del Capital
Sección 2. Interés y Método de Pago del Mismo
Artículo III Convenios Particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones
Sección 3. Procedimiento de Desembolso
Sección 4. Administración del Préstamo
Sección 5. Notificación y Solicitudes
Anexo 1 Descripción del Proyecto
Anexo 2 Asignación de los Fondos del Préstamo
Anexo 3 Calendario de Amortizaciones
Anexo 4 Procedimiento de Adquisiciones
Anexo 5 Procedimiento de Compromiso
Anexo 6 Procedimiento de Reembolso
Contrato de Préstamo Nº UR - P1, de fecha 9 de octubre de 1989, entre
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND y la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
En vista del contenido del Intercambio de Notas entre el Gobierno de
Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay de fecha 12 de
setiembre de 1989 (de aquí en adelante denominado "el intercambio de
Notas"), referentes al préstamo japonés a ser otorgado con vistas al
fortalecimiento de las relaciones amistosas y la cooperación económica
entre ambos países, The Overseas Economic Cooperation Fund (de aquí en
adelante llamado "el Fondo") y la República Oriental del Uruguay (de aquí
en adelante llamada "el Prestatario") celebran el siguiente Contrato de
Préstamo (de aquí en adelante llamado "el Contrato de Préstamo",
denominación que incluye todos los contratos complementarios del mismo).
ARTICULO I
Prestamo
SECCION 1.
Monto y Propósito del Préstamo
El Fondo conviene en prestar al prestatario un monto que no excederá
de siete mil ciento sesenta y seis millones de yenes japoneses (Y
7.166:000.000) como capital para la implementación del Proyecto de
Desarrollo Regional descrito en el Anexo I adjunto al presente (de aquí en
adelante denominado "el Proyecto"), según los términos y condiciones
establecidos en el Contrato de Préstamo y de acuerdo con las leyes y
reglamentaciones pertinentes de Japón (de aquí en adelante denominado "el
Prestamo"), estipulándose no obstante que cuando el total acumulado de los
desembolsos en virtud del Contrato de Préstmo alcance el mencionado
límite, el Fondo no realizará ningún desembolso ulterior.
SECCION 2.
Uso de los Fondos del Préstamo
(1) El Prestatario hará que los fondos del Préstamo sean usados para
la compra de bienes y servicios elegibles necesarios para la
implementación del Proyecto a proveedores, contratistas o consultores (de
aquí en adelante denominados colectivamente "el Proveedor" o "los
Proveedores") de los países fuente elegibles descritos en el Anexo 4
adjunto (de aquí en adelante denominados "el País Fuente Elegible" o "los
Países Fuente Elegibles") de acuerdo con la asignación descrita en el
Anexo 2 adjunto al presente.
(2) El desembolso final conforme al Contrato de Préstamo se realizará
a más tardar el mismo día y mes cinco (5) años después de la fecha de
entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, y el Fondo no realizará en
contrato entre el Fondo y el Prestatario.
ARTICULO II
Repago e Interés
SECCION 1
Repago del Capital
El Prestatario deberá repagar el Capital del Préstamo al Fondo de
acuerdo con el Calendario de Amortizaciones establecido en el Anexo 3
adjunto al presente.
SECCION 2
Interés y Método de pago del mismo
(1) El Prestatario deberá pagar un interés semestral al Fondo a la
tasa del cuatro por ciento (4,0 %) anual sobre el capital, con excepción
del referido a los servicios de consultoría mencionados con la Sección 1.
del Anexo 2 adjunto al presente (de aquí en adelante denominado "Capital
(I)", desembolsado y pendiente de reembolso, y a la tasa del tres con
veinticinco por ciento (3,25 %) anual sobre el capital de los servicios de
consultoría (de aquí en adelante denominado "capital (II)") desembolsado y
pendiente de reembolso.
(2) El Prestatario deberá pagar al Fondo el día 20 de abril de cada
año el interés devengado hasta el día 19 de abril de ese año desde el día
20 de octubre del año anterior, y el día 20 de octubre de cada año el
interés devengado hasta el día 19 de octubre desde el día 20 de abril de
ese año, estipulándose que antes de la fecha de desembolso final de los
fondos del Préstamo, el Prestatario deberá pagar al Fondo día 20 de mayo
de cada año el interés devengado hasta el día 19 de abril de ese año desde
el día 20 de octubre del año anterior, y el día 20 de noviembre de cada
año el interés devengado hasta el día 19 de octubre desde el día 20 de
abril de ese año.
ARTICULO III
Convenios Particulares
SECCION
Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de
Préstamo se establecerán en los Términos y Condiciones Generales del Fondo
de noviembre de 1987, con las siguientes estipulaciones complementarias
(de aquí en eadelante denominados "Términos y Condiciones Generales"):
(1) La última oración de la Sección 3.02. (3) de los Términos y
Condiciones Generales, es decir, "Cualquiera de dichos prepagos se
aplicará a las cuotas en orden inverso de vencimiento", será sustituida
por la siguiente oración:
"Cualquiera de dichos prepagos se aplicará a las cuotas del Capital
(I) y del Capital (II) de acuerdo con la proporción entre el monto de
repago del Capital (I) y el Capital (II), en orden inverso de
vencimiento".
(2) El artículo VII de los Términos y Condiciones Generales se
desestimará y en consecuencia, todas las referencias a "la Garantía" o "al
Garante", cuando se mencionen en los Términos y Condiciones Generales,
serán igualmente desestimadas.
(3) Las siguientes condiciones se agregarán a la Sección 10.03 de los
Términos y Condiciones Generales: "Cuando el Intercambio de Notas se haya
hecho efectivo de acuerdo con la condición establecida en el Intercambio
de Notas, y también cuando el Fondo haya recibido del Prestatario una
notificación escrita, indicando que el Prestatario ha cumplido los
procedimientos internos necesarios para que el Contrato de Préstamo entre
en vigor".
(4) Una vez que se haya determinado que un contrato es elegible para
el financiamiento por el Fondo, el nombre del Proveedor podrá ser dado a
conocer públicamente por el Fondo.
SECCION 2.
Procedimiento de Adquisiciones
El Procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01 de los
Términos y Condiciones Generales será el siguiente:
(1) El Procedimiento de Compromiso adjunto al presente como Anexo 5
se aplicará en casos de desembolsos a los Proveedores de los Países Fuente
elegibles con excepción de la República Oriental del Uruguay.
(2) No obstante la disposición del párrafo (1) mencionada más arriba,
el Procedimiento de Reembolso adjunto al presente como Anexo 6 será o
podrá ser aplicado en casos de desembolsos para los pagos realizados (a) a
los Proveedores de la República Oriental del Uruguay y (b) a los
Proveedores de los Países Fuente Elegibles con excepción de la República
Oriental del Uruguay cuando el Procedimiento de Compromiso no sea
aplicable y/o sea inapropiado.
SECCION 4
Administración del Préstamo
(1) El Prestatario deberá autorizar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (de aquí en adelante denominada "OPP") a administrar y
coordinar el Proyecto.
(2) El Prestatario deberá autorizar a la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (DNV), la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) y la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) (de aquí en adelante
denominados "el Organismo Ejecutor" ( o "los Organismos Ejecutores") a
implementar el proyecto.
(3) El Prestatario se asegurará de que OPP emplee a consultores para
el monitoreo y la coordinación del Proyecto.
(4) Si los fondos disponibles provenientes del Préstamo fueren
insuficientes para la implementación del Proyecto, el Prestatario tomará
inmediatamente todas las medidas necesarias para la provisión de los
fondos que se requieran.
(5) El Prestatario se asegurará de que OPP presente ante el Fondo
informes de los progresos del Proyecto sobre una base trimestral (en
marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que el Proyecto se
haya completado, con los detalles y en la forma que el Fondo
razonablemente solicitare.
(6) Prontamente, pero en todo caso a más tardar seis (6) meses de
completado el Proyecto, el Prestatario hará que OPP presente ante el Fondo
un informe sobre finalización del proyecto con los detalles y en la forma
que el Fondo razonablemente solicitare.
SECCION 5.
Notificaciones y Solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en al Sección 9.03. de los Términos y
Condiciones Generales:
Para el Fondo
Dirección Postal:
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Takebashi Godo Building, 4 - 1, Ohtemachi 1 -chome
Chiyoda - ku, Tokyo 100, Japan
Attention: Managing Director, Loan Departament III
Dirección cablegráfica: COOPERATION FUND
Tokyo
Télex (1) Nº J28360
Indicativo: COOPFUND J28360
(2) Nº J28790
Indicativo: COOPFUND J28790
Para el Prestatario
Dirección postal:
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Edificio Libertad Montevideo, Uruguay
A la atención de: Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto
Télex: 22280 DICOPRE
En caso de que las direcciones y/o nombres que anteceden se
modificaren, la parte involucrada notificará inmediatamente a la otra
parte contratande por escrito las nuevas direcciones y/o nombres.
En testimonio de lo cual, el Fondo y el Prestatario, actuando a
través de sus representantes debidamente autorizados, han hecho firmar y
otorgar debidamente el Contrato de Préstamo en sus respectivos nombres en
la sede de The Overseas Economic Cooperation Fund, Chiyoda - ku, Tokyo,
Japón, en el día y año mencionado al comienzo.
Para The Overseas Economic Cooperation Fund, hay firma de Shoichi
Tanimura, Presidente, Vicepresidente del Directorio. Por la República
Oriental del Uruguay, hay firma de Alfredo Giró Pintos, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario.
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
SECCION 1
Perfil del Proyecto
(1) Objetivo. - El objetivo del Proyecto es contribuir al desarrollo
social y económico de distintas regiones del país a través de la
implementación del mantenimiento de la caminaría nacional, el mejoramiento
ferroviario y la electrificación rural.
(2) Ubicación. - En todo el país.
(3) Organismo Ejecutor
(a) Administración y Coordinación del Proyecto: Oficina de
Planeamiento y Presupuesto (OPP);
(b) Mantenimiento de la Caminería Nacional: Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (DNV);
(c) Mejoramiento Ferroviario: Administración de Ferrocarriles del
Estado (AFE);
(d) Electrificación Rural: Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas (UTE).
(4) Alcance de la obra.
Parte A: Mantenimiento de la Caminería Nacional:
1. Adquisición de maquinaria para mantenimiento vial incluyendo
repuestos y matriales asfálticos.
2. Trabajos de mantenimiento de los caminos nacionales;
Parte B: Mejoramiento Ferroviario:
1. Adquisición de equipo y materiales para las vías, locomotoras
diesel eléctricas.
2. Instalación de Sistema UHF.
3. Trabajos de renovación y mantenimiento de las vías.
4. Asistencia técnica.
Parte C: Electrificación Rural:
Construcción y expansión de sistema de transmisión, sistema de
subtransmisión y red de distribución.
Parte D: Servicios de Consultoría:
Servicios de monitores, coordinación, asistencia y enlace relativos
al Proyecto.
Los Fondos del Préstamo están disponibles para la porción en moneda
extranjera de la Parte A.1, B.1, B.2, C Y D. La porción en moneda
extranjera será determinada por el Fondo.
Cualquier saldo existente respecto alos ítems mencionados y a
cualesquiera otros ítems deberá ser financiado por el Prestatario.
SECCION 2
Los requerimientos estimados de fondos anuales por moneda se
establacen a continuación.
Año Civil Moneda Extranjera Moneda Local
(en millones de yenes (en millones de nuevos
japoneses) pesos uruguayos)
1990 584 668
1991 3.983 7.447
1992 2.599 5.892
------------- -------------
Total 7.166 14.007
El desembolso de los fondos del Préstamo se realizará dentro del
límite de las asignaciones presupuestales anuales del Gobierno japonés
para el fondo.
SECCION 3
Se prevé que el Proyecto quede completado para 1992.
ANEXO 2
Asignación de los Fondos del Préstamo
SECCION 1
Asignación
Categoría Monto Estimado
(en millones de yenes japoneses)
(A) Mantenimiento de la 1.824
Caminería Nacional
(B) Mejoramiento Ferroviario 3.425
(C) Electrificación Rural 1.168
(D) Servicios de Consultoría 107
(E) Gastos Accesorios 642
--------------
Total 7.166
Nota: Los fondos del Préstamo están disponibles para la porción de
moneda extranjera de las categorías (A) a (D).
SECCION 2
Reasignación por cambio en las estimaciones de costos
(1) Si el costo estimado de los ítems incluidos en cualquiera de las
Categorías (A) a (D) disminuyere, el monto entonces asignado a dicha
categoría, y que ya no sería requerido para la misma, será reasignado por
el Fondo a la Categoría (E):
(2) Si el costo estimado de los ítmes incluidos en cualquiera de las
Categorías (A) a (D) aumentare, el monto igual a la porción , si lo
hubiere, de dicho aumento a ser financiado con los fondos del Préstamo,
será asignado por el Fondo, a solicitud del Prestatario, a esa Categoría a
partir de la Categoría (E), sujeto, no obstante, a los requerimientos para
gastos accesorios, tal como sean determinados por el fondo, respecto al
costo de los ítems de las otras categorías.
ANEXO 3
Calendario de Amortizaciones
Fecha de vencimiento Monto
(en yenes japoneses)
1. Pago del Capital (I)
El 20 de octubre de 1996 190:812.000
Cada 20 de abril y 20 de
octubre empezando el 20 de
abril de 1997 hasta el 20
de octubre de 2014 190:783.000
2. Pago del Capital (II)
El 20 de octubre de 1996 2:924.000
Cada 20 de abril y 20 de
octubre empezando el 20 de
abril de 1997 hasta el 20 de
octubre de 2014 2:891.000
3. Pago total (I) + (II)
El 20 de octubre de 1996 193:736.000
Cada 20 de abril y 20 de
octubre empezando el 20
de abril de 1997 hasta el
20 de octubre de 2014 193:674.000
ANEXO 4
Procedimiento de Adquisiciones
SECCION 1
Normas a seguir para realizar adquisiciones
en virtud del Préstamo
(1) La adquisición de todos los bienes y servicios, con excepción de
los servicios de consultoría, a ser financiados con los fondos del
Préstamo, estará de acuerdo con lo dispuesto por las Normas de
Adquisiciones con Préstamos del OECF de noviembre de 1987 (de aquí en
adelante denominadas "las Normas de Adquisiciones").
(2) El empleo de consultores a ser financiados con los fondos del
Préstamo estará de acuerdo con lo dispuesto por las Normas para el Empleo
de Consultores par parte de Prestatarios del OECF de noviembre de 1987 (de
aquí en adelante denominadas "las Normas de consultores")
SECCION 2
Países Fuente Elegibles
(1) Los Países Fuente Elegibles para la adquisición de todos los
bienes y servicios a ser financiados con los fondos del Préstamo son los
siguientes:
(a) Todos los países en desarrollo, tal como se definen en I.1 (b)
del Memorándum de Entendimiento sobre Desvinculación de Préstamos de
Desarrollo Bilaterales en Favor de las Adquisiciones en los Países de
Desarrollo aprobado por los ocho miembros del Comité de Ayuda al
Desarrollo el 7 de junio de 1974;
(b) Todos los países miembros de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE).
(2) Los Proveedores, con excepción de las firmas consultoras, serán
nacionales de los Países Fuente Elegibles o personas jurídicas
constituidas y registradas en los países Fuente Elegibles, que posean
instalaciones adecuadas para producir o proporcionar los bienes y
servicios en los Países Fuente Elegibles, y que efectivamente ejerzan allí
su actividad comercial.
Cuando se empleen firmas consultoras, esas firmas deberán cumplir las
siguientes condiciones:
(a) La mayoría de las acciones suscritas deberán ser poseídas por
nacionales de los Países Fuente Elegibles;
(b) La mayoría de los directores de dedicación exclusiva deberán ser
nacionales de los Países Fuente Elegibles;
(c) Dichas firmas deberán estar constituidas y registradas en los
Países Fuente Elegibles.
SECCION 3
Revisión por parte del Fondo de las decisiones
relativas a la adquisición de bienes y servicios
(con excepción de servicios de consultoría)
(1) En caso de contratos a ser financiados total o parcialmente con
los fondos del Préstamo asignados a la porción en moneda extranjera, tal
como se especifíca en el Anexo 2 adjunto al presente, los siguientes
precedimientos estarán sujetos, de acuerdo con la Sección 4.02 de los
Términos y Condiciones Generales, a la revisión y aprobación del Fondo.
(a) Con respecto a cualquier contrato cuyo valor se estime en no
menos de trescientos millones de yenes japoneses ( Y 300:000.000):
(i) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición
deferentes del LLamado a Licitación Internacional, el Prestatario deberá
presentar al Fondo una solicitud de Revisión de Método (o Métodos) de
Adquisición (según el Formulario Nº 1 adjunto al presente). El Fondo
deberá informar al Prestatario de su aprobación mediante una Notificación
referente al Método de Adquisición.
(ii) Cuando las firmas precalificadas hayan sido seleccionadas, el
Prestatario deberá presentar al Fondo para su revisión y aprobación una
lista de esas firmas y un informe sobre el proceso de selección, con las
razones de la elección realizada, adjuntando todos los documentos
pertinentes, junto con luna solicitud de Revisión del Resultado de la
Precalificación , el Prestatario deberá presentar al Fondo, para
referencia de éste, cualesquiera otros documentos relativos a la
precalificación que el Fondo razonablemente solicitare. Cuando el Fondo no
tenga objeciones que formular a dichos documentos, el Fondo así lo
informará al Prestatario mediante una notificación referente al Resultado
de la Precalificación;
(iii) Antes de enviar una notificación de adjudicación al
adjudicatario, el Prestatario deberá presentar al Fondo, para su revisión
y aprobación , el análisis de las ofertas y de la propuesta de
adjudicación, junto con una Solicitud de Revisión de Anállisis de Ofertas
y Propuesta de Adjudicación. El Prestatario deberá presentar al Fondo,
para referencia de éste, cualesquiera otros documentos relativos a la
adjudicación, tales como documentos de oferta, que el Fondo razonablemente
solicitare. Cuando el Fondo no tenga objeciones que formular a dichos
documentos, el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una
Notificación referente al Análisis de las Ofertas y de la Propuesta de
Adjudicación.
(iv) Cuando, según lo dispuesto en la Sección 5.10 de las Normas de
Adquisiciones, el Prestatario desee rechazar todas las ofertas o negociar
cun uno o dos de los licitantes más bajos con vistas a obtener un contrato
satisfactorio, el Prestatario deberá informar al Fondo de sus razones,
solicitando su previa revisión y aprobación. Cuando el Fondo no tenga
objeciones, deberá informar al Prestatario de su aprobación. En caso de un
nuevo llamado a licitación todos los procedimientos subsiguientes se
hallarán sustancialmente de acuerdo con los incisos (i) a (vi);
(v) Prontamente despúes de ejecutado un contrato, el Prestatario
deberá presentar al Fondo, para su revisión y aprobación, una copia
debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de Revisión
de Contrato (según el Formulario Nº 2 adjunto al presente). Cuando el
Fondo determine que el contrato es compatible con el Contrato de Préstamo,
el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una Notificación
referente al Contrato;
(vi) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por
el Fondo requerirá la previa aprobación por escrito del Fondo a la misma,
estipulándose, no obstante, que cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio del
contrato no requerirá dicha aprobación del Fondo
(b) Con respecto a cualquier contrato cuyo valor se estime en menos
de trescientos millones de yenes japoneses (Y 300:000.000):
(i) El Prestatario deberá, prontamente después de ejecutado el
contrato, presentar al Fondo, para su revisión y aprobación, una copia
debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de Revisión
de Contrato (según el Formulario Nº 2 adjunto al presente). Cuando el
Fondo determine que el contrato es compatible con el Contrato de Préstamo,
el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una Notificación
referente al Contrato. El Prestatario deberá presentar al Fondo, para
referencia de éste, aquellos otros documentos relativos al contrato que el
Fondo razonablemente solicitare;
(ii) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por
el Fondo requerirá la previa aprobación por escrito del Fondo a la misma,
estipulándose, no obstante, que cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio del
contrato no requerirá dicha aprobación del Fondo.
(2) Las siguientes declaraciones referentes a la elegibilidad de los
bienes y del Proveedor, firmadas y fechadas por el Proveedor, deberán
adjuntarse a cada contrato:
"Yo, el abajo firmante, por la presente certifico que los bienes a
ser proporcionados han sido producidos en______________(nombre del País
Fuente Elegible)".
"Yo, el abajo firmante, certifico asimismo que, según mi leal saber y
entender, la parte importada de Países Fuente no Elegibles es inferior al
cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con la siguiente fórmula:
Precio CIF de Importación + Derecho de Importación
-------------------------------------------------- x 100" y
Precio FOB del Proveedor (cuando sea aplicable,
precio en Fábrica)
"Yo, el abajo firmante, por la presente certifico que (nombre del
Proveedor) se ha constituido y registrado en (nombre del País Fuente
Elegible), posee instalaciones adecuadas para producir o proporcionar los
bienes y servicios en (nombre del País Fuente Elegible) y efectivamente
ejerce allí su actividad comercial".
SECCION 4
La revisión por parte del Fondo de las decisiones
relativas al empleo de consultores
(1) Con referencia a la Sección 4.02 de los Términos y Condiciones
Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos a la revisión y
aprobación del Fondo.
(a) Antes de que los consultores sean invitados a formular sus
propuestas, el Prestatario deberá proporcionar al Fondo, para su revisión
y aprobación, los Términos de Referencia, una Breve Lista de Consultores y
la Carta de Invitación, junto con una solicitud de Revisión de esos
documentos. Cuando el Fondo no tenga objeciones que formular a dichos
documentos, el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una
Notificación relativa a los Términos de Referencia, la Breve Lista de
Consultores y la Carta de Invitación. Cualquier modificación ulterior de
dichos documentos por parte del Prestatario requerirá la aprobación previa
del Fondo.
(b) Antes de invitar al consultor de mayor jerarquía a iniciar las
negociaciones del contrato, el Prestatario deberá enviar al Fondo, para su
revisión y aprobación, los resultados de su evaluación de las propuestas
recibidas, junto con una Solicitud de Revisión del Informe de Evaluación
de las Propuestas de los Consultores. Cuando el Fondo no tenga objeciones
que formular a dichos documentos, el Fondo así lo informará al Prestatario
mediante una Notificación referente al informe de Evaluación de las
Propuestas de los Consultores;
(c) Cuando, según lo dispuesto en la Sección 3.07 (2) de las Normas
de Consultores, el Prestatario desee terminar las negociaciones del
contrato con el consultor de mayor jerarquia e invitar al consultor que le
sigue a aquél en jerarquía para que entre en negociaciones, el Prestatario
deberá, por anticipado, informar al Fondo de este hecho, estableciendo sus
razones para referencia del Fondo;
(d) Si el Prestatario desea, según lo dispuesto en la Sección 3.01
(2) de las Normas de Consultores, emplear a un consultor específico, el
Prestatario deberá informar al Fondo por escrito de sus razones, para la
revisión y aprobación del Fondo, junto la la Carta de Invitación y
Términos de Referencia. Luego de obtener la aprobación del Fondo, el
Prestatario podrá enviar la Carta de Invitación y los Términos de
Referencia al consultor de que se trate. Si el Prestatario encuentra
satisfactoria la propuesta del consultor, podrá entonces negociar las
condiciones (incluyendo las condiciones financieras) del contrato;
(e) Prontamente después de ejecutado un contrato, el Prestatario
deberá presentar al Fondo, para su revisión y aprobación, una copia
debidamente certificada del contrato, junto con una Solicitud de Revisión
de contrato (según el Formulario Nº 3 adjunto al presente). Cuando el
Fondo determine que el contrato es compatible con el Contrato de Préstamo,
el Fondo así lo informará al Prestatario mediante una Notificación
referente al Contrato;
(f) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por
el Fondo requerirá la previa aprobación por escrito del Fondo a la misma,
estipulándose, no obstante, que cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el precio del
contrato no requerirá dicha aprobación del Fondo.
(2) La siguiente declaración referente a la elegibilidad de la firma
consultora, firmada y fechada por la firma consultora, deberá adjuntarse a
cada contrato:
"Yo, el abajo firmante, por la presente certifico que________(nombre)
de la firma) se ha constituido y registrado en ________(nombre del País
Fuente Elegible), y es una firma consultora elegible, estando el ____por
ciento (___%) de las acciones suscritas en posesión de nacionales de
______ (nombre del País Fuente Elegible) y siendo el _______por ciento
(___%) de los directores de dedicación exclusiva nacionales de
_________(nombre del País Fuente Elegible)".
SECCION 5
La revisión y aprobación del Fondo mencionadas en la Sección 3 y la
Sección 4 del Anexo 4, se realizarán desde el punto de vista del
cumplimiento de los procedimientos de adquisición o empleo con las Normas
de Adquisiciones o las Normas de Consultores.
Formulario Nº 1
Fecha:
Ref. Nº
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Tokyo, Japón
A la atención de : Director Gerente, Departamento de Préstamo III
Señores:
Solicitud de Revisión de Método (s) de Adquisición
Referencia: Contrato de Préstamo Nº UR - P1, de fecha 9 de octubre de
1989, para el Proyecto de Desarrollo Regional.
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo
de referencia, presentamos para su revisión el Método (o Métodos) de
Adquisición en hoja adjunta.
Le agradeceríamos que nos notificara su aprobación.
Lo saluda atentamente
En nombre de: ________________________
(Nombre del Prestatario)
Por: ___________________
(Firma autorizada)
Hoja adjunta Nº _______________
1. Nombre del Proyecto
2. Método(s) de Adquisición
() Licitación Internacional Limitada
() Compra Internacional
() Contratación Directa
() Otros ( )
3. Razones para la Selección de Método(s) de Adquisición en detalle
(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,
experiencias y capacidades)
4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor
(enlos casos de Licitación Internacional Limitada y de Contratación
Directa)
5. Monto Estimado del Contrato
Moneda Extranjera
Moneda Local
7. Tipo de Contrato
() Contrato Llave en Mano
() Adquisición de Bienes / Equipos / Materiales
() Contrato de Obra Civil
() Adquisición de Servicios
() Otros
8. Plan
(i) Fecha de Ejecución del Contrato
(ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Comienzo de las Obras/ Servicios
(iii) Fecha de terminación (para entrega o construcción)
Formulario Nº 2
Fecha:
Ref. Nº
THE OVERSEAS EONONOMIC COOPERATION FUND
Tokyo, Japón
A la atención de : Director Gerente, Departamento de Préstamo III
Señores:
Solicitud de Revisión de Contrato
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo
Nº UR - P1, de fecha 9 de octubre de 1989, presentamos para su revisión
una copia adjunta al presente. Los detalles del Contrato son los
siguientes:
1. Número y fecha del Contrato_____________
2. Nombre y Nacionalidad del Proveedor___________
3. Nombre del Comprador______________
4. Precio del Contrato_______________
5. Monto de la Financiación Solicitada____________
6. Descripción y Origen de los Bienes:
(Para cada ítem deberá establecerse el porcentaje total representado
por la porción de ese ítem, si la hubiere, importada de Países Fuente no
Elegibles).
Le agradeceríamos que nos notificara su aprobación del Contrato
enviándonos una Notificación referente al Contrato.
Lo saluda atentamente
En nombre de:
(Nombre del Prestatario)
Por:__________________
(Firma autorizada)
Formulario Nº 3
Fecha:
Ref. Nº
THE OVERSEAS EOCONOMIC COOPERATION FUND
Tokyo, Japón
Ala atención de : Director Gerente, Departamento de Préstamo III
Señores:
Solicitud de Revisión de Contrato
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Contrato de Préstamo
Nº UR - p1, de fecha 9 de octubre de 1989, presentamos para su revisión
una copia certificada del Contrato adjunta al presente. Los detalles del
Contrato son los siguientes;
1. Número y fecha del Contrato_________________
2. (1) Porcentaje de las acciones suscritas poseídas por nacionales de los
Países Fuente Elegibles:________________
(2) Porcentaje de directores de dedicación exclusiva que son
nacionales de los Países Fuente Elegibles:______________
3. Nombre del Comprador_______________
4. Precio del Contrato________________
5. Monto de la Financiación Solicitada________________
Le agradeceríamos que nos notificara su aprobación enviándonos una
Notificación referente al Contrato.
Lo saluda atentamente
En nombre de :
(Nombre del Prestatario)
Por:__________________
(Firma autorizada)
ANEXO 5
Procedimiento de Compromiso
El Procedimiento de Compromiso, de julio de 1988 se aplicará mutatis
mutandis al desembolso de los fondos del Préstamo para la compra de bienes
y servicios a los Proveedores de los Países Fuente Elegibles con excepción
de la República Oriental del Uruguay, con las siguientes estipulaciones
complementarias:
1. Con respecto a la Sección 1. (2) del Procedimiento de Compromiso,
el Banco japonés y el Banco Emisor será The Bank of Tokyo, Ltd., Tokyo.
2. (1) El Prestatario deberá pagar al Fondo en yenes japoneses un
monto igual al cero coma uno por ciento (0,1%) del monto de la Carta de
Compromiso como comisión por servicio de la mima en la fecha de emisión de
la respectiva Carta de Compromiso. El Fondo deberá emitir al Banco japonés
la Carta de Compromiso una vez recibida la comisión por servicio del
Prestatario.
(2) Un monto igual a dicha comisión por servicio será financiado
con los fondos del Préstamo, y el Fondo deberá pagarse inmediatamente
decho monto a sí mismo como comisión por servicio en la fecha de emisión
de la Carta de Compromiso. Dicho desembolso de los fondos del Préstamo
constituirá una obligación válida y vinculante del Prestatario conforme a
los términos y condiciones del contrato de Préstamo.
ANEXO 6
Procedimiento de Reembolso
El Procedimiento de Reembolso, de setiembre de 1988 será o podrá ser
aplicado mutatis mutandis al desemboso de los fondos del Préstamo para el
pago realizado (a) a los Proveedores de la República Oriental del Uruguay
y (b) a los Proveedores de los Países Fuente Elegibles con excepción de la
República Oriental del Uruguay cuando el Procedimiento de Compromiso
estipulado en el Anexo 5 no sea aplicable y/o sea inapropiado, con las
siguientes Estipulaciones complementarias:
1. El banco autorizado para el cambio de moneda extranjera en Tokyo
siempre que se mencione en este Anexo, incluyendo el Procedimiento de
Reembolso, será The Bank of Tokyo, Ltd., Tokio.
2. El banco autorizado para el cambio de moneda extranjera en los
territorios del Prestatario mnencionado en el Procedimiento de Reembolso,
será el Banco Central del Uruguay.
3. Los documentos justificativos que comprobarán cada pago y su uso,
tal como se menciona en 1.(b) del Procedimiento de Reembolso, serán los
siguientes:
a) Para pagos a proveerse contra la estrega/embarque de mercaderías:
i) factura del proveedor especificnado las mercaderías, con sus
cantidades y precios, que han sido o que estén siendo proporcionadas
/embarcadas;
ii) letra de cambio o documento similar que pruebe la fecha y el
monto del pago realizado al proveedor, un simple recibo del proveedor
indicando la fecha y el monto del pago también será suficiente.
b) Para pagos a proveedores realizados antes de la entrega/embarque
de las mercancías letra de cambio o documento similar que pruebe la fecha
y el monto del pago realizado al proveedor; un simple recibo del proveedor
indicando la fecha y el monto del pago también será suficiente;
c) Para pagos de servicios de consultoría
i) La liquidación presentada por los consultores indicando, con
suficientes detalles, los servicios prestados, el preíodo abarcado y
el monto pagadero a los mismos;
ii) cheque bancario cancelado, giro a la vista o documento similar
que pruebe la fecha y monto del pago realizado a los consultores; un
simple recibo de los consultores indicando la fecha y el monto del
pago también será suficiente.
d) Para pago de otros servicios prestados:
i) la letra, liquidación o factura especificando la naturaleza de los
servicios prestados y los montos cobredos por los mismos;
ii) cheque bancario cancelado, giro a la vista o documento similar
que pruebe la fecha y monto del pago realizado, un simple recibo
indicando la fecha y el monto del pago también será suficiente.
4. (1) El Prestatario deberá pagar al Fondo en yenes japoneses un
monto igual al cero coma uno por ciento (0,1%) del monto del desembolso
para el Prestatario como comisión por servicio del mismo en la fecha de
dicho desembolso. El desembolso del fondo realizado de acuerdo con este
procedimiento se hará una vez recibida la comisión por servicio del
Prestatario.
(2) Un monto igual a dicha comisión por servicio deberá
financiarse con los fondos del Préstamo, y el Fondo deberá pagarse
inmediatamente dicho monto a sí mismo como comisión por servicio en la
fecha del desembolso para el Prestatario.
Dicho desembolso de los fondos del Préstamo constituirá una obligación
válida y vinculante del Prestatario conforme a los términos y condiciones
del Contrato de Prestamo.
5. El monto en la Solicitud de Reembolso deberá expresarse en dólares
estadounidenses, convertidos al Tipo comprador T/T cotizado por el Banco
Central del Uruguay, el día inmediatamente anterior a aquél en que se
realice la Solicitud.
La Traductora Pública que suscribe declara que lo que antecede es
traducción fiel y exacta del documento adjunto redactado en idioma inglés
y de esta versón al español guarda copia en su archivo con el Nº 1784/89.
Montevideo, 6 de noviembre de 1989
TERESA GONZALEZ BADANO
Traductora Pública
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL QECF
Traducción Nº 1793/89
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
noviembre de 1987
Términos y Condiciones Generales
INDICE
Número del Artículo Título
Artículo I Introducción; Incoherencia
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Incoherencia con el Contrato de
Préstamo
Artículo II Definiciones; Referencias a Artículos
y Secciones; Títulos
Sección 2.02 Definiciones
Sección 2.03 Títulos
Artículo III Préstamos; Repago; Interés; Cargo por
Mora; Método de Pago; Moneda
Sección 3.01 Monto del Préstamo
Sección 3.02 Repago
Sección 3.03 Interés
Sección 3.04 Financiación de Parte de las
Bancarias u/y Honorarios
Sección 3.05 Cargo por Mora
Sección 3.06 Cálculo del Interés y del Cargo por Mora
Sección 3.07 Métodos de Pago
Sección 3.08 Moneda en que serán Pagaderos el Capital;
Intereses y otras Cargas
Sección 3.09 Notificación realizada por el Fondo
Artículo IV Revisión del Fondo y Adquisiciones
Desacertadas
Sección 4.01 Generalidades
Sección 4.02 Revisión del Fondo
Sección 4.03 Adquisiciones Desacertadas
Artículo V Desembolso
Sección 5.01 Procedimiento de Desembolso
Sección 5.02 Constitución de Obligación
Sección 5.03 Adecuación de los Documentos
Sección 5.04 Documentos Adicionales
Sección 5.05 Notificación de Desembolso
Sección 5.06 Notificación de Terminación de Desembolso
Artículo VI Recursos; Omisión de Ejercer Derechos;
No exención; Prohibición de Cesión; No
Discriminación; Administración
Sección 6.01 Recursos del Fondo
Sección 6.02 Omisión de Ejercer Derechos
Sección 6.03 No exención del Prestatario de sus
Obligaciones
Sección 6.04 Prohibición de Cesión
Sección 6.05 No Discriminación
Sección 6.06 Administración del Préstamo
Artículo VII Garantía del Préstamo
Sección 7.01 Garantía del Préstamo
Sección 7.02 Garantía Adicional
Artículo VIII Arbitraje
Sección 8.01 Tribunal Arbitral
Sección 8.02 Partes del Arbitraje
Sección 8.03 Arbitros
Sección 8.04 Actuaciones de Arbitraje
Sección 8.05 Fallo Arbitral
Sección 8.06 Costos del Tribunal Arbitral
Sección 8.07 Disolución del Tribunal Arbitral
Sección 8.08 Cumplimiento del Fallo
Artículo IX Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos.
Notificaciones y Solicitudes; Ejecución
Sección 9.01 Leyes Aplicables
Sección 9.02 Impuestos y Gastos
Sección 9.03 Notificaciones y Solicitudes
Sección 9.04 Ejecución
Sección 9.05 Fracciones
Artículo X Vigencia y Terminación del Contrato de
Préstamo
Sección 10.01 Prueba de Autoridad y Modelos de Firmas
Sección 10.02 Opinión Legal
Sección 10.03 Fecha de Vigencia
Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES
ARTICULO I
Introducción; Incoherencia
SECCION 1.01
Introducción
El propósito de estos Términos y Condiciones Generales (de ahora en
adelante denominados "los Términos y Condiciones Generales") es establecer
los términos y condiciones generalmente aplicables a préstamos otorgados
por el Fondo.
SECCION 1.02
Incoherencia con el Contrato de Préstamo
Si cualquier disposición de los Términos y condiciones Generales
fuere incoherente con cualquier disposición del Contrato de Préstamo, del
cual los Términos y Condiciones Generales fomran parte integrante, o con
cualquier disposición de la Garantía si la hubiere, prevalecerá la
disposición del Contrato de Préstamo o de la Garantía.
ARTICULO II
Definición; Referencia a Artículos y Secciones; Títulos
SECCION 2.01
Definiciones
Los siguientes términos tendrán los siguientes significados cuando
sean usafos en los Términos y Condiciones Generales:
(a) "Fondo" significará THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND.
(b) "Contrato de Préstamo" significará el contrato de préstamo en
particular, con las modificaciones realizadas a dicho contrato de tanto en
tanto, al que se aplican los Términos y Condiciones Generales. El Contrato
de Préstamo incluirá los Términos y Condiciones Generales que sean
aplicables al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios del
Contrato de Préstamo;
(c) "Préstamo" significa el préstamo previsto en el Contrato de
Préstamo;
(d) "Prestatario" significa la parte del Contrato de Préstamo a la
que se otorga el Préstamo;
(e) "Garantía" significa una promesa escrita al Fondo, realizada por
una entidad del país del Prestatario diferente del Prestatario que
constituye una garantía para el Préstamo;
(f) "Garante" significa la entidad mencionada en el ítem (e) que
antecede;
(g) "Proyecto" significa el proyuecto o programa para el cual se
otorga el Préstamo, tal como se describe en el Contrato de Préstamo y
según pueda ser modificada dicha descripción de tanto en tanto por acuerdo
entre el Fondo y el Prestatario;
(h) "Carta de Compromiso" significa un compromiso asumido por el
Fondo para realizar un desembolso al Banco emisor de una carta de crédito
para la adquisición de biener y servicios en virtud del Préstamo.
SECCION 2.02
Referencias a Artículos y Secciones
Las referencias a Artículos o Secciones contenidas en los Términos y
Condiciones Generales serán a Artículos o Secciones de los Términos y
Condiciones Generales.
SECCION 2.03
Títulos
Los títulos de los Artículos y Secciones de los Términos y
condiciones Generales se insertan únicamente para conveniencia de la
referencia y no forman parte de los Términos y Condiciones Generales.
ARTICULO III
Préstamo; Repago; Interés; Cargo de Mora;
Método de Pago; Moneda
El Monto del Préstamo, expresado en yenes japoneses, se estipulará en
el contrato de Préstamo. Los recursos del Prestamo serán desemolsados por
el Fondo dentro del límite de ese monto de acuerdo con el procedimiento de
desembolso previsto en el Artículo V.
SECCION 3.02
Repago
(1) El capital del Préstamo deberá repagarse de acuerdo con el
calendario de amortizaciones adjunto al contrato de Préstamo.
(2) Cuando todos los desembolsos a realizar en virtud del Contrato de
Préstamo se hayan completado y el total acumulado de dichos desembolsos
sea menor que el monto total del Préstamo estipulado en el mismo, la
diferencia entre dicho monto del Préstamo y el total acumulado de todos
los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas
subsiguientes de repago del capital, tal como se indica en el calendario
de amortizaciones adjunto al Contrato de Préstamo, estipulándose, no
obstante, que todas las fracciones de mil yenes japoneses (Y 1.000) de
dichas cuotas de capital serán agregadas a la cuota de capital
inmediatamente subsiguiente.
(3) El Prestatario podrá, mediante notificación escrita con no menos
de treinta (30) días de anticipación al Fondo, pagar por anticipado la
totalidad o parte del capital del Préstamo sin amortizar en ese momento
junto con el interés devengado sobre el mismo. Cualquiera de dichos pagos
anticipados se aplicará a las cuotas en orden inverso de vencimiento.
SECCION 3.03
Interés
Se pagará semestralmente un interés a la tasa especificado en el
Contrato de Préstamo sobre el capital desembolsado y pendiente de
reembolso. El interés se devengará a partir de las respectivas fechas en
las cuales se desembolsen los recursos del Préstamo.
SECCION 3.04
Financiación de Parte de las Cargas Bancarias y/u Honorarios
A los efectos de financiar parte de las cargas bancarias y/u
honorarios para el desembolso de los recursos del Préstamo mencionados en
la Sección 9.02 (2), el fondo acuerda prestar al Prestatario un monto
acumulado de hasta un cero coma uno por ciento (0,1%) del monto de cada
Carta de Compromiso y/o desembolso efectuado de acuerdo con un
procedimiento diferente de la Carta de Compromiso.
SECCION 3.05
Cargo por Mora
Si el repago del capital o el pago del interés o cualesquiera otras
cargas requeridas en virtud del Contrato de Préstamo se retrasaran, el
interés especificado en la Sección 3.03 dejará de devengarse sobre ese
monto vencido y sin pagar de capital en y con posterioridad a la fecha de
vencimiento, y un cargo por mora calculado a la tasa del tres por ciento
(3%) anual además de la tasa de interés especificada en el Contrato de
Préstamo será pagadero sobre el monto vencido y sin pagar del capital,
interés y otras cargas, por un período desde la fecha de vencimiento hasta
el día inmediatamente anterior al del pago real de los mismos, ambos
inclusive.
SECCION 3.06
Cálculo del Interés y del Cargo por Mora
El interés y el cargo por mora se calcularán sobre la base de un año
de 365 días.
SECCION 3.07
Método de Pago
Todos los pagos de capital e intereses y otras cargas sobre el
Préstamo realizados por el Prestatario se acreditarán a la cuenta del
Fondo en The Bank of Tokyo, Ltd., Uchisaiwai-cho Office, Tokyo, Japón.
SECCION 3.08
Moneda en que serán Pagaderos el Capital,
los Intereses y otras Cargas
El repago del capital y el pago de intereses y otras cargas se
realizarán en yenes japoneses.
SECCION 3.09
Notificación realizada por el Fondo
El Fondo podrá, cuando lo estime necesario, enviar al Prestatario una
Notificación referente al Interés y al Capital (Formulario Nº 1 adjunto al
presente).
ARTICULO IV
Revisión del Fondo y Adquisiciónes Desacertadas
SECCION 4.01
Generalidades
Los bienes y servicios (el término "servicios" tal como se emplea en
estos Términos y Condiciones Generales incluye los servicios de
consultoría) a ser financiados con los recursos del Préstamo serán
adquiridos de acuerdo con las normas para adquisiciones y las normas para
el empleo de consultores.
SECCION 4.02
Revisión del Fondo
El Fondo podrá revisar los procedimientos de adquisición, documentos
y decisiones del Prestatario. El Contrato de Préstamo deberá especificar
el grado en el cual se aplicarán los procedimientos de revisión en lo
referente a bienes y servicios a ser financiados con los recursos del
Préstamo.
SECCION 4.03
Adquisiciones Desacertadas
El Fondo no financiará gastos para bienes y servicios quen no hayan
sido adquiridos de acuerdo con los procedimientos convenidos, y el Fondo
cancelará aquella porción del Préstamo asignada a bienes y servicios que
hayan sido adquiridos en forma desacertada. El Fondo podrá, además,
ejercer otros recursos conforme al Contrato de Préstamo.
ARTICULO V
Desembolso
SECCION 5.01
Procedimiento de Desembolso
Los recursos del Préstamo serán desembolsados por el Fondo a medida
que el progreso del Proyecto así lo requiera y de acuerdo con el
procedimiento de desembolso.
SECCION 5.02
Constitución de Obligación
Un desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de desembolso
constituirá una obligación válida y vigente del Prestatario según los
términos del Contrato de Préstamo con relación a dicho desembolso a partir
de la fecha de desembolso.
SECCION 5.03
Adecuación de los Documentos
Todos los documentos o pruebas requeridos conforme al procedimiento
de desdembolso deberán ser adecuados en forma y fondo para convencer al
Fondo de que los recursos del Préstamo a ser desembolsado serán empleados
exclusivamente con el propósito especificado en el Contrato de Préstamo.
SECCION 5.04
Documentos Adicionales
El Prestatario le proporcionará al Fondo cualesquiera documentos
adicionales o pruebas en apoyo de los documentos o pruebas mencionados en
la Sección anterior que el Fondo razonablemente solicitare.
SECCION 5.05
Notificación de Desembolso
Luego de efectuar un desembolso, el Fondo enviará al Prestatario una
Notificación del Desembolso (Formulario Nº 2 adjunto al presente).
SECCION 5.06
Notificación de Terminación de Desembolso
(1) Luego de efectuar el desembolso final conforme al Contrato de
Préstamo, el Fondo deberá enviar al Prestatario una Notificación de
Terminación de Desembolso (Formulario Nº 3 adjunto al presente) en
duplicado.
Cuando el total acumulado de desembolsos sea menor que el monto del
Préstamo y no se requiera ningún desembolso ulterior para el Proyecto, el
Prestatario notificará al Fondo de este hecho para que el Fondo pueda
saber que se ha efectuado el desembolso final.
(2) El Prestatario deberá enviar inmediatamente al fondo una copia de
la Notificación de Terminación de Desembolso firmado por una persona
debidamente autorizada.
ARTICULO VI
Recursos; Omisión de Ejercer Derechos; No exención;
Prohibición de Cesión; No Discriminación; Administración
SECCION 6.01
Cuando cualquiera de los siguientes casos se produjere y continuare
ocurriendo, el Fondo podrá mediante notificación al Prestatario y al
Garante, si lo hubiere, suspender en su totalidad o en parte los derechos
del Prestatario, y/o exigir que el Prestatario y/o el Garante, si lo
hubiere, remedien en su totalidad cualquiera de los siguientes casos que
hubiere ocurrido. Si lo siguiente continuare ocurriendo durante un período
de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación, el Fondo
podrá terminar los desembolsos y/o declarar que todo el capital pendiente
de reembolso en ese momento, con los intereses y cualesquiera otras cargas
sobre el mismo, serán inmediatamente exigibles y pagaderos, y luego de
dicha declaración, este capital, intereses y otras cargas se convertirán
en inmediatamente exigibles y pagaderos:
(a) Incumplimiento en el repago del capital y/o pago de interés o
cualesquiera otras cargas requeridas conforme al Contrato de Préstamo y/o
cualquier otro contrato de préstamo entre el Fondo y el Prestatario;
(b) Incumplimiento en la ejecución de cualesquiera otros términos y
condiciones, convenio o acuerdo, de parte del Prestatario o del Garante,
si lo hubiere, conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la
hubiere;
(c) Circunstancias excepcionales más allá del control de las partes
(incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, inundación, etc.) que hagan
improbable, en opinión del Fondo, que el Prestatario o el Garante, si lo
hubiere, sean capaces de cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato
de Préstamo o de la Garantía, se la hubiere.
SECCION 6.02
Omisión de Ejercer Derechos
Ninguna omisión por parte del Fondo de ejercer, ni ningún retraso en
el ejercicio de cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato de
Préstamo o de la Garantía, si la hubiere, serán interpretadas como una
renuncia a los mismos, ni tampoco ningún ejercicio único o parcial por
parte del fondo de cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato de
Préstamo o de la Garantía, si la hubiere, perjudicará el ulterior
ejercicio por parte del fondo de dicho derecho o derechos, o de cualquier
otro derecho.
SECCION 6.03
No exención del Prestatario de sus Obligaciones
Todas las reclamaciones o disputas en lo relativo al contrato serán
dirimidas entre las partes contratantes, y ninguna de dichas reclamaciones
o disputas eximirá al Prestatario de ninguna obligación en que hubiere
incurrido en virtud del Contrato de Préstamo.
SECCION 6.04
Prohibición de Cesión
El Prestatario no deberá ceder o transferir ningún derecho u
obligación en virtud del Contrato de Prestamo.
SECCION 6.05
No Discriminación
En lo referente al repago del capital y al pago del interés o de
cualquiera otras cargas requeridas conforme al Contrato de Préstamo, el
Prestatario y el Garante, si lo hubiere, deberán comprometerse a no tratar
las deudas con el fondo en forma menos favorable que cualquiera otras
deudas con excepción de las deudas a corto plazo.
SECCION 6.06
Administración del Préstamo
(1) El Prestatario deberá ejecutar el Proyecto, o hacer que el mismo
sea ejecutado, con toda la diligencia y eficiencia debidas, y de
conformidad con prácticas de ingeniería y financieras sanas.
(2) El Prestatario hará que todos los bienes y servicios financiados
con los recursos del Préstamo sean usados exclusivamente para la
implementación del Proyecto conforme al Contrato de Préstamo.
(3) El Prestatario deberá llevar, o hacer que sean llevados, libros,
cuentas y registros adecuados para identificar los bienes y servicios
financiados con los recursos del Préstamo, para mostrar el uso que se hizo
de los mismos en el Proyecto, para registrar los progresos del Proyecto y
para reflejar, de acuerdo con prácticas contables sanas y coherentes, las
operaciones y la situación financiera del Prestatario y otros beneficiados
del Préstamo.
(4) El Prestatario deberá permitir, o tomar las medidas necesarias
para permitir que los representantes del Fondo visiten cualesquiera
intalaciones y emplazamientos de comstrucción incluidos en el Proyecto y
examinen los bienes y servicios financiados con los recursos del Préstamo
y cualquier planta, instalación, emplazamiento; obra, edificio, propiedad,
equipos, libros, cuentas, registros y documentos relacionados con el
cumplimiento de las obligaciones del Prestatario conforme al Contrato de
Préstamo.
(5) El Prestatario deberá, en interés de la sana administración del
Préstamo, proporcionar o hacer que sea proporcionada al Fondo, toda la
información en las fechas, forma y detalle que el Fondo razonablemente
solicitare, Dicha información podrá incluir información con respecto a la
situación financiera y económica del país del Prestatario y la posición de
sus balanza de pagos internacional.
(6) En caso de surgir cualesquiera circunstancias que impidieren, o
amenazaren impedir, la ejecución y terminación del Proyecto de acuerdo con
lo previsto, el Prestatario deberá notificar prontamente al Fondo de
dichas circunstancias.
(7) El Prestatario deberá enviar, o hacer que se envíen al Fondo,
prontamente luego de su formulación, detalles de todos los planes que
tuvieren como resultado cualquier modificación importante del Proyecto, y
éstos estarán sujetos al acuerdo entre el Fondo y el Prestatario.
(8) Casa parte del Préstamo deberá, de tanto en tanto, según lo
solicite razonablemente la otra parte proporcionar a la otra parte toda
oportunidad razonable de intercambiar opiniones entre el Fondo y el
Prestatario con respecto a todos y cualesquiera asuntos referentes al
Préstamo.
ARTICULO VII
Garantía del Préstamo
SECCION 7.01
Garantía de Préstamo
Cuando el Fondo requiera una garantía para el Préstamo, el
Prestatario deberá presentar la garantía al Fondo , firmada por un Garante
aceptable para el Fondo, inmediatamente después de la ejecución del
contrato de Préstamo. La Garantía estará redactada sustancialmente en la
forma prevista en el formulario Nº 4 adjunto al presente.
SECCION 7.02
Garantía Adicional
Cuando el monto del Préstamo deba ser aumentado, el Prestatario
deberá presentar al Fondo una Garantía adicional firmadad por el Garante
aceptable para el Fondo, inmediatamente después de que el Fondo y el
Prestatario hayan acordado dicho aumento.
ARTICULO VIII
Arbitraje
SECCION 8.01
Tribunal Arbitral
Todas las disputas que surjan del contrato de Préstamo o de la
garantía, si la hubiere, que no puedan resolverse amigablemente entre el
fondo y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiere), serán
resueltas definitiva y exclusivamente por un Tribunal arbitral tal como se
estipula a continuación.
SECCION 8.02
Partes del Arbitraje
Las partes de dicho arbitraje serán el fondo por un lado y el
Prestatario y el Garante, si lo hubiere, por el otro.
SECCION 8.03
Arbitros
(1) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados de
la siguiente forma:
Un árbitro será nombrado por el Fondo, un segundo árbitro por el
Prestatario y el Garante, si lo hubiere, (cuando el Prestatario y el
Garante no logren llegar a un acuerdo sobre la elección de un árbitro,
entonces por el Garante) y un tercer árbitro (de ahora en adelante
denominado "el Arbitro Supremo ") será nombrado por acuerdo entre las
partes; si son incapaces de ponerse de acuerdo, por un órgano apropiado
para el arreglo de disputas internacionales. Si cualquiera de las partes
omitiera nombrar un árbitro, será nombrado por el Arbitro Supremo.
(2) Cuando cualquier árbitro nombrado de acuerdo con lo dispuesto en
el párrafo anterior renuncie, fallezca o se convierta de otro modo en
incapaz de actuar como árbitro, se nombrará a un sucesor sin demora en la
misma forma estipulada en el presente para el nombramiento de árbitro
original y ese sucesor tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro
original.
(3) Ninguna persona que tenga interés financiero personal o directo
en la cuestión o cuestiones presentadas para arbitraje será nombrada ocmo
árbitro. El Arbitro Supremo resolverá todas las disputas que puedan surgir
en virtud de este párrafo.
(4) El Arbitro supremo no será una persona de la misma nacionalidad
que cualquiera de las partes del arbitraje.
(5) Cualesquiera y todos los árbitros nombrados de acuerdo con las
disposiciones del presente estarán obligados por las disposiciones de este
artículo y deberán arbitrar conforme a las mismas.
SECCION 8.04
Actuaciones de Arbitraje
(1) Las actuaciones de arbitraje se llevarán a cabo en idioma inglés,
y se instituirán con el envío de una solicitud escrita de arbitraje de una
parte a la otra. Dicha solicitud deberá contener una declaración
estableciendo la naturaleza de la disputa y la indemnización procurada y/o
la solución deseada o propuesta. Dentro de los cuarenta (40) días del
envío de la solicitud, cada parte deberá notificar a la otra el nombre
completo, ocupación, dirección, carrera y nacionalidad del árbitro
nombrado por ella.
(2) Si, dentro de los sesenta (60) días del envío de sicha solicitud,
las partes no se han puesto de acuerdo sobre el nombramiento del Arbitro
Supremo, el Fondo deberá solicitar a un órgano apropiado para el arreglo
de disputas internacionales que nombre al Adrbitro Supremo, tal como se
estipula en la Seccón 8.03, párrafo (1).
(3) El lugar de reunión del Tribunal Arbitral será determinado por
acuerdo entre las partes. o si son incapaces de llegar a un acuerdo, por
el Arbitro Supremo.
Dentro de los treinta (30) días luego del nombramiento del Arbitro
Supremo o después del nombrabmiento de un árbitro por el Arbitro Supremo
tal como se estipula en la Sección 8.03, párrafo (1), el Arbitro Supremo
notificará a las partes interesadas el lugar, fecha y hora de la primera
sesión del Tribunal Arbitral. Los lugares, fechas y horas de la segunda y
siguientes sesiones del Tribunal Arbitral serán fijados por el Tribunal
Arbitral.
(4) El Tribunal Arbitral podrá, en cualquier etapa de las actuaciones
de arbitraje, solicitar a las partes que presenten a los testigos,
documentos, etc., que se consideren necesarios.
El Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su
competencia y determinará su procedimiento. Las partes tendrán, en todo
caso, derecho a una audiencia oral en una sesión del Tribunal.
SECCION 8.05
Fallo Arbitral
(1) El Tribunal Arbitral emitirá un fallo arbitral (de ahora en
adelante denominado "el Fallo") dentro de los ciento veinte (120) días a
partir de la fecha de la primera sesión del Tribunal Arbitral,
estipulándose, no obstante, que el Tribunal Arbitral podrá extender este
período si lo considera necesario.
(2) El Fallo y todas las demás cuestiones que requieran decisiones
del Tribunal Arbitral serán resueltos por mayoría de votos y serán
definitivos y obligatorios para las partes, y cada parte deberá atenerse
al Fallo y dar cumplimiento al mismo. Cualquier Arbitro que esté en
desacuerdo con la mayoría podrá adjuntar sus opiniones sobre el Fallo a
los documentos emitidos por el Tribunal Arbitral.
(3) Se enviará a cada parte sin demora, una copia de los documentos
del Fallo, firmada por los tres árbitros.
(4) El Fallo no se dará a publicidad sin el consentimiento de las
partes.
SECCION 8.06
Costos del Tribunal Arbitral
(1) Los costos del Tribunal Arbitral consistirán en lo siguiente:
(a) Remuneración de los árbitros y de cualesquiera otras personas
cuyos servicios puedan requerirse en el curso de las actuaciones de
arbitraje;
(b) Gastos en los que se incurra por parte del Tribunal Arbitral,
incluyendo los gastos en los que se incurra en lo referente a la
notificación prevista en la Sección 8.04;
(c) Cualesquiera gastos pagados por las partes y que el Tribunal
Arbitral considere como costos del Tribunal Arbitral.
(2) El monto de la remuneración de un árbitro que no sea el Arbitro
Supremo deberá fijarse por la parte que nombre a ese árbitro. El monto de
la remuneración del Arbitro Supremo deberá fijarse por acuerdo entre ambas
partes, o si no logran llegar a un acuerdo, por el Tribunal Arbitral.
(3) El Tribunal Arbitral podrá, antes de comenzar sus actividades,
cobrar sumas iguales a ambas partes en las cantidades que estime
necesarias para cubrir sus costos.
Los costos del Tribunal Arbitral estipulados en el párrafo (1) que
antecede deberán ser soventados finalmente por una o ambas partes de
acuerdo con los términos del Fallo.
SECCION 8.07
Disolución del Tribunal Arbitral
El Tribunal Arbitral no se considerará disuelto hasta que las copias
firmadas de los documentos del Fallo previsto en la Sección 8.05, párrafo
(1) hayan sido enviadas a las partes y los costos del Tribunal Arbitral
pagados en sus totalidad.
SECCION 8.08
Cumplimiento del Fallo
Si dentro de los treinta (30) días a partir del envío de los
documentos del Fallo a las partes, el Fallo no hubiere sido cumplido, una
parte podrá requerir un juicio sobre el Fallo o instituir actuaciones para
el cumplimiento del Fallo contra la parte con obligaciones ante ella según
el Fallo en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
Sin embargo, no deberá intentarse ninguna otra interferencia, legal o de
otro tipo, con el cumplimiento del Fallo.
ARTICULO IX
Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Notificaciones
y Solicitudes; Ejecución
SECCION 9.01
Leyes Aplicables
La validez, interpretación y ejecución del Contrato de Préstamo y de
la Garantía, si la hubiere, se regirán por las leyes y reglamentos del
Japón.
SECCION 9.02
Impuestos y Gastos
(1) El Prestatario y/o otros beneficiarios del Préstamo deberán pagar
todos los impuestos, cargas y otros gastos impuestos al Fondo en el país
del Prestatario en lo relativo al Préstamo y sus implimentación.
(2) El Prestatario deberá pagar, o hacer que se paguen, todas las
cargas bancarias y/u honorarios para el desembolso de los recursos del
Préstamo, el repago del capital o el pago de interés o cualesquiera otras
cargas sobre el Préstamo.
SECCION 9.03
Notificaciones y Solicitud
Cualquier notificación o solicitud cuyo diligenciamiento o
realización se requiera, o que una o ambas partes tengan derecho a
diligenciar o a realizar conforme al Contrato de Préstamo o a la Garantía,
si la hubiere, se realizará por escrito. Dicha notificación o solicitud de
considerará debidamente diligenciada o realizada cuando haya sido
entregada en manos porpias, recibida por correo o despachada por correo
aéreo registrado, telegrama o télex a la parte a la que deba ser
deligenciada, o realizada a la dirección de dicha parte especificada en el
Contrato de Préstamo o a aquella otra dirección que esa parte haya
designado mediante notificación a la parte que diligencia la notificación
o que realiza la solicitud.
SECCION 9.04
Ejecución
El Contrato de Préstamo se ejecutará en duplicado en idioma inglés, y
cada ejemplar será considerado como un original.
SECCION 9.05
Fracciones
Cualquier fracción de un yen (Y 1,00) que pueda aparecer en el
cálculo de interés o cualesquiera otras cargas en virtud del Contrato de
Préstamo será desestimada.
ARTICULO X
Vigencia y Terminación del Contrato de Préstamo
SECCION 10.01
Prueba de Autoridad y Modelos de Firmas
(1) El Prestatario le proporcionará al Fondo prueba satisfactoria de
la autoridad de la persona o personas que preparen, firmen y otorguen los
documentos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo,
junto con un modelo de la firma autenticada de cada una de esas personas.
(2) Cuando se haya realizado cualquier cambio relativo a la prueba de
autoridad mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario deberá
notificar al Fondo por escrito ese hecho, proporcionando al Fondo una
nueva prueba satisfactoria de autoridad.
(3) Cuando se haya disignado a una persona o personas para reemplazar
a una persona o personas especificadas en la prueba de autoridad
mencionada en el párrafo (1) que antecede, el Prestatario deberá notificar
al Fondo por escrito ese hecho, proporcionando al Fondo un modelo de la
firma autenticada de la persona o personas recientemente designadas.
SECCION 10.02
Opinión Legal
(1) El Prestatario proporcionará al Fondo una Opinión Legal,
realizada sustancialmente en la forma indicada en el formulario Nº 5 y
cuando se requiera, en el formulario Nº 6 adjuntos al presente y preparada
y certificada por una persona aceptable para el Fondo que demuestre:
(a) Con respecto al Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido
debidamente autorizado, ejecutado y otorgado en representación del
Prestatario, y que constituye una obligación válida y vinculante para el
Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones, y que las
autorizaciones y todos los demás procedimientos necesarios para la
implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente efectuados y
completados;
(b) Con respecto al Garante, si lo hubiere, que la Garantía ha sido
debidamente autorizada, ejecutada y otorgada por y en nombre del Garante,
y que constituye una obligación válida y vinculante para el Garante con
respecto a todos sus términos y condiciones.
(2) Una vez que el Contrato de Préstamo haya entrado en vigencia, el
Prestatario deberá proporcionar al Fondo la opinión y opiniones legales
adicionales preparadas y certificadas por la persona mencionada más
arriba, sobre las cuestiones relativas al Contrato de Préstamo y la
Garantía, si la hubiere, que el Fondo pueda de tanto en tanto solicitar.
SECCION 10.04
Terminación del Contrato de Préstamo
(1) Si el Contrato de Préstamo hubiere entrado en vigencia dentro de
los ciento veinte (120) días (a partir de la fecha de la firma), el
Contrato de Préstamo y la Garantía si la hubiere, terminarán, a menos que
el Fondo, luego de considerar los motivos del retraso, establezca una
fecha posterior a los efectos de esta Sección. El Fondo notificará
inmediatamente al Prestatario dicha fecha postrior.
(2) Cuando la totalidad del capital del Préstamo haya sido repagada y
todos los intereses y otras cargas que se hubieren devengado sobre el
Préstamo hayan sido pagados, el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la
hubiere, terminarán de inmediato.
-------------------------
La Traductora Pública que suscribe declara que lo que antecede en
traducción fiel y exacta del documento adjunto redactado en idioma inglés,
y de esta versión al español guerda copia en su archivo con el Nº 1793/89.
Montevideo, 1º de diciembre de 1989.
Teresa González Badano
Traductora Pública
Concuerdan bien y fielmente las once fotocopias que anteceden de la
Traducción Nº 1783/89 de Términos y Condiciones Generales de OECF de
noviembre de 1987, con sus originales del mismo tenor qu he tenido a la
vista y coteje.
En fe de ello, a solicitud de parte interesada, y para su
presentación ante quien corresponda, expido el presente, que sello signo y
firmo en Montevideo a los 4 días del mes de diciembre de 1989.
Presidencia de la República
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Lucía Camejo Mendoza
Escribana
TRADUCCION Nº 1792/89
Normas para el empleo de consultores por parte de Prestatarios del
OECF - noviembre de 1987.- THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
INDICE
Parte I Generalidades
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores
Sección 1.03 Responsabilidad del Prestatario en la
Selección de Consultores
Sección 1.04 Archivo de Consultores del Fondo
Parte II Servicios de Consultoría
Sección 2.01 Tipo de Asignación
Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores
Sección 2.03 Competencia de los Consultores
Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores
Sección 2.05 Tipos de Consultor
Parte III Procedimientos de Selección
Sección 3.01 Generalidades
Sección 3.02 Preparación de los Términos de Referencia
Sección 3.03 Preparación de la Breve Lista de consultores
Sección 3.04 Preparación de la Carta de Invitaación
Sección 3.05 Envío de la Carta de Invitación a los
Consultores
Sección 3.06 Evaluación de las Propuestas
Sección 3.07 Negociaciones del Contrato
Sección 3.08 Información a Consultores que no hayan sido
Seleccionados
Parte IV Contrato
Sección 4.01 Generalidades
Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de los Servicios de
Consultoría
Sección 4.03 Duración del Contrato
Sección 4.04 Condiciones relativas a la Validez del
Contrato
Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes
Sección 4.06 Monto de Contrato
Sección 4.07 Descripción de los Gastos y Honorarios del
Consultor
Sección 4.08 Moneda en la que deberán expresarse los Gastos
y Honorarios
Sección 4.09 Condiciones y Métodos de pago
Sección 4.10 Propiedad y Disposición del Equipo
Sección 4.11 Servicios a ser proporcionados por el
Prestatrio
Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor
Sección 4.13 Impedimentos Graves
Sección 4.14 Informes
Sección 4.15 Derechos de Autor
Sección 4.16 Modificaciones
Sección 4.17 Fuerza mayor
Sección 4.18 Terminación
Sección 4.19 Arreglo de Controversias
Sección 4.20 Leyes Aplicables
Sección 4.21 Idioma
Anexo I Términos de Referencia
1. Información sobre el Proyecto
2. Otro Información Pertinente
3. Términos de Referencia Generales
4. Términos de Referencia Específicos
5. Servicios e instalaciones a proporcionar
por el Prestatario
Anexo II Breve Lista de Consultores
Anexo III Carta de Invitación
Anexo IV Hoja de Evaluación Sumaria (modelo)
PARTE I
Generalidades
SECCION 1.01
Introducción
(1) Para la preparación y la implementación eficientes y adecuadas de
los proyectos financiados total o parcialmente por THE OVERSEAS ECONOMIC
COOPERATION FUND (de aquí en adelante denominado "el fondo"), la mayoría
de los Prestatarios que reciben préstamos del Fondo requieren la
asistencia de consultores. (En estas Normas, el término "el Prestatario"
se refiere también a la Agencia Ejecutora del proyecto, y el término "
consultor(es)" significa "firma(s) consultora(s)", hallándose excluidos
los consultores individuales a menos que se establezca explícitamente lo
contrario).
(2) El propósito de estas Normas es indicar las opiniones del Fondo
en cuanto a la adecuada selección y empleo de consultores y la plena
utilización de la pericia de dichos consultores, así como asegurar su
imparcialidad, además de establecer normas gnerlaes a seguir por los
Prestatarios en su empleo de consultores. La forma en que estas Normas
deberán aplicarse a un poryecto en particular financiado por el Fondo
deberá estipularse en el Contrato de Préstamo entre el Fondo y el
Prestatario.
SECCION 1.02
Necesidad del Empleo de Consultores
En la mayoría de los casos, la necesidad de emplear consultores se
establecerá conjuntamente por el Prestatario y el Fondo, y los Términos de
Referencia para sus servicios se redactarán ya sea antes o en el curso de
las negociaciones relativas al Préstamo del Fondo. Al mismo tiempo, ambas
partes se pondrán de acuerdo sobre el monto aproximado de los fondos
requeridos para dichos servicios.
SECCION 1.03
Responsabilidades del Prestatario en la
Selección de Consultores
La selección de consultores para un proyecto financiado por el Fondo
será responsabilidad del Prestatario.
SECCION 1.04
Archivo de Consultores del Fondo
(1) El Fondo mantiene archivos de información proporcionada por
cierto número de consultores respecto a su capacidad y experiencia.
(2) La información de los archivos de consultores del Fondo está a
disposición de los Prestatarios que deseen analizar y avaluar la
experiencia y calificaciones de los consultores que estén considereando
para sus proyectos. Sin embargo, la información disponible en los archivos
de referencia del Fondo en limitada, y con frecuencia es necesario que el
Fondo, o los Prestatarios, soliciten información detallada adicional a un
consultor en particular para poder juzgar su capacidad para realizar una
tarea específica.
(3) El hecho de que el Fondo haya recibido infromación sobre un
consultor no le da derecho a ese consultor a ningún contrato a ser
financiado por el Fondo. Tampoco indica que el Fondo avala las
calificaciones del consultor en general, ni que el Fondo aceptará el
nombramiento del consultor para algún proyecto específico. El Fondo no
posee ninguna lista de consultores "aprobados".
PARTE II
Servicios de Consultoría
SECCION 2.01
Tipos de Asignación
(1) En general, los servicios de consultores pueden agruparse en las
cuatro categorías amplias mencionadas a continuación:
(a) Estudios de preinversión, que incluyen:
i) determinación de la prioridad relativa a acordar a un proyecto;
ii) formación y comparación de diversas alternativas, y
recomendaciones sobre cuál es la mejor;
iii) disposición de ingeniería general y diseño preliminar de las
principales estructuras;
iv) estimaciones de costos, beneficios y período de construcción;
v) evalucaión de la solvencia económica y técnica, la viabilidad
financiera y comercial, la conveniencia de los arreglos organizativos y
refenciales y el impacto social y ambiental; y
vi) recomendaciones referentes a la implementación del proyecto.
(b) Servicios de preparación, incluyendo:
i) investigaciones y ánalisis detallados de los estudios de
preinversión;
ii) preparación de diseños detallados, especificaciones y documentos
contractuales;
iii) precalificación de contratistas, fabricantes y proveedores; y
iv) evaluación de las ofertas y recomendaciones referentes a la
adjudicación del contrato.
(c) Servicios de implementación, incluyendo:
i) supervisión del trabajo de construcción; y
ii) servicios técnicos y administrativos para la implementación y la
administración del proyecto.
(d) Otros servicios necesarios para el Proyecto, incluyendo:
i) asistencia en la puesta en marcha de las instalaciones y su
operación durante un período inicial;
ii) servicios de asesoría, en lo relativo, por ejemplo, a la
planificación de desarrollo y de sector y a la construcción de
instituciones;
iii) asistencia en la implementación de recomendaciones (realizadas
luego de los estudios correspondientes), estudios de
posevaluación e impacto del proyecto; y
iv) otros servicios de apoyo al Prestatario.
(2) Teniendo en cuenta las ventajas de la continuidad del enfoque
técnico básico, es aconsejable que las funciones (b), (c) y (d) sean
realizadas por el mismo consultor.
Si un consultor ya ha cumplido satisfactoriamente la función (a), existen
en general ventajas considerables en nombrar a ese consultor para
desempeñar las funciones (b), (c) y (d).
SECCION 2.02
Responsabilidades de los Consultores
(1) Los consultores deberán ejercer en todo momento una habilidad,
cuidado y diligencia razonables en el cumplimiento de sus obligaciones.
Los consultores serán responsables por la exactitud y la completa
ejecución de sus trabajos.
(2) En todos los asuntos profesionales, el consultor deberá actuar
como fiel asesor del Prestatario.
El Prestatario podrá, sin embargo, delegar en un consultor la
autoridad para actuar en su nombre y tomar decisiones definitivas sobre
ciertos asuntos, especialmente en lo referente a diseño, pruebas,
certificación de fecturas, aceptactión de equipos yu certificación de
trabajo terminado. La naturaleza y los límites de esa delegación de
autoridad al consultor deberán definirse claramente en los Términos de
Referencia y en el Contrato entre el Prestatario y el consultor.
(3) En caso de que existan diferencias de opinión entre el
Prestatario y el consultor sobre cualquier asunto importante que implique
un juicio profesional y que pueda afectar la adecuada evaluación o
ejecución del proyecto, el consultor presentará inmediatamente al
Preatatario un informe escrito, que este último enviará al Fondo con sus
comentarios con el tiempo suficiente, para permitir qu el Fondo lo estudie
y se comunique con el Prestatario antes de que sean tomadas medidas
irreversibles en la materia. En casos de urgancia, el consultor tendrá
derecho a insistir en que el asunto se plantee inmediatamente al Fondo
para su discusión.
SECCION 2.03
Competencia de los Consultores
Para asegurar la ejecución eficiente y adecuada del proyecto, tal
como se requiere específicamente en el Contrato de Préstamo, es esencial
que los consultores empleados en proyectos financiados por el Fondo posean
claramente la competencia necesaria.
SECCION 2.04
Imparcialidad de los Consultores
Para asegurar que los bienes y servicios utilizados para el proyecto
financiado por el Fondo sean adecuados y su costo razonable, y para
asegurar asimismo que los diseños y especificaciones no limiten de ninguna
forma los requerimientos del Fondo relativos a la licitación pública, es
esencial también qu los consultores empleados en proyectos financiados por
el Fondo sean demostrablemente imparciales.
SECCION 2.05
Tipos de Consultor
(1) En general, las fimras consultoras pueden clasificarse en una o
más de la siguientes categorías:
(a) Firmas consultoras independientes;
(b) Organizaciones de carácter público, incluyendo compañías y
fundaciones públicas, que también proporcionan servicios de
consultorías;
(c) Firmas que combinan las funciones de consultor con las de
contratista, o que están asociadas o afiliadas a contratistas, o que son
propiedad de éstos;
(d) Firmas que combinan las funciones de consultor con las de
fabricante, o que están asociadas o afiliadas a fabricantes, o que son
propiedad de éstos.
(2) De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.04, las firmas de las
categorías (c) y (d) del párrafo (1) de esta Sección normalmente serán
aceptables sólo si acuerdan limitar su papel al de consultor y se
descalifican a sí mismas y a sus asociadas/afiliadas (incluyendo sus casas
matrices) para el trabajo en cualquier otra calidad en el mismo proyecto
(incluyendo licitaciones relativas a cualesquiera bienes y servicios para
cualquier parte del proyecto). Por lo tanto, sólo en casos especiales, y
con una clara justificación, y luego de tomar en consideración todos los
aspectos y circunstancias, podrán el Fondo y el Prestatario ponerse de
acuerdo para permitir que firmas de las categorías (c) y (d) y/o sus
asociadas/afiliadas (incluyendo casas matrices) sean invitadas a ofertar
en un pjroyecto financiado por el Fondo como contratistas o proveedores,
si también están empleadas en el mismo proyecto como consultores.
(3) Las disposiciones del párrafo (2) de esta Sección se aplicarán
también a los contratistas o fabricantes que presten, o subordinen
temporariamente, a su personal a firmas de la categoría (a) o a
organizaciones de la categoría (b) del párrafo (1) de esta Sección.
PARTE III
Procedimiento de Selección
SECCION 3.01
Generalidades
(1) El Fondo normalmente requiere que los Prestatarios adopten los
siguientes procedimientos en la selección y empleo de Consultores.
(a) Preparación de los Términos de Referencia y estimaciones de
costos;
(b) Preparación de una Breve Lista de Consultores;
(c) Invitación a presentar propuestas;
(d) Evaluación de propuestas; y
(e) Negociación de un contrato.
Las propuestas de servicios de consultores deberán ser evaluadas
únicamente en base a las calificaciones de las firmas y de los miembros de
su personal para el trabajo, y la calidad de sus propuestas en lo
referente a enfoque y metodología. Las discusiones relativas a costos y
otras cuestiones financieras, por lo tanto, deberán efectuarse únicamente
con consultores que hayan sido seleccionados para ser invitados a entrar
en las negociaciones del contrato.
(2) El Fondo podrá, sin embargo, aceptar el empleo por parte del
Prestatario de un consultor especifico en los siguientes casos:
(a) Cuando el consultor ya haya prestado satisfactoriamente servicios
para el proyecto en cuestión, tales como la preparación de un estudio de
preinversión;
(b) Cuando el consultor haya prestado satisfactoriamente servicios
para un proyecto estrechamente relacionado y/o similar al proyecto en
cuestión;
(c) Cuando el consultor sea considerado como la única firma
calificads para proporcionar los servicios requeridos;
(d) Cuando el consultor sea considerado como el mejor para los
servicios requeridos por otras razones adecuadas.
(3) Si dos o más consultores presentaran conjuntamente una propuesta
para servicios de consultoría, se seguirán los mismos procedimientos
descriptos en esta Parte.
(4) Cuando el Prestatario desee emplear a un consultor individual, el
Prestataio deberá consultar con el Fondo acerca de los procedimientos de
selección a adoptar.
(5) Todos los documentos relativos a la selección y al empleo de
consultores deberán estar redactados en inglés. Si se emplea otro idioma
es esos documentos, deberá incorporarse a los mismos un texto completo en
inglés, y deberá especificarse cuál de ellos prevalece.
SECCION 3.02
Preparación de los Términos de Referencia
(1) El primer paso en la contratación de un consultor consiste en que
el Fondo y el Prestatario se pongan de acuerdo sobre la necesidad de
emplear a un consultor,los Términos de Referencia para sus servicios, el
tipo de consultor a emplear y el monto aproximado de fondos requeridos
para los servicios de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia deberán describir el alcance de los
servicios de consultoría en forma tan detallada como sea posible,
especialmente en lo referente a soluciones alternativas que se espera que
explore el consultor en el curso de su trabajo, y la la amplitud de los
poderes a delegar en el consultor para que actúe en representación del
Prestatario. Además, los Términos de Referencia deberán proporcionar
información sobre los antecedentes del Proyecto, la disponibilidad de
datos básicos pertinentes (*) las normas y especificaciones nacionales a
emplearse en el diseño del proyecto, y las condiciones en las cuales
deberá realizarse el trabajo (ver Anexo I).
(*) Cobertura, escala y exactitud de los mapas y de las fotografías aéreas
disponibles, datos sobre el clima, la hidrología y el subsuelo,
instalaciones disponibles (espacio para oficinas, alojamiento, transporte,
contrapartes), etc.
SECCION 3.03
Preparación de la Breve Lista de Consultores
(1) Una vez que el Fondo y el Prestatario se hallan puesto de acuerdo
sobre los Términos de Referencia para los servicios de consultoría
requeridos, tal como se describe en el párrafo (2) de la Sección 3.02, el
Prestatario preparará una Breve Lista de Consultores que serán invitados a
presentar propuestas, teniendo en cuenta los factores mencionados en las
Partes I y II (ver Anexo II).
(2) Esta Breve Lista normalmente contendrá no menos de tres ni más de
cinco consultores, en general, no es conveniente invitar a más de cinco
consultores a presentar propuestas, porque con un número mayor es posible
que algunos se sientan menos interesados, y que se resienta por lo tanto
la calidad de las propuestas.
(3) Si el Prestatario encontrata dificil preparar una Breve Lista
satisfactoria de consultores calificados con la información de que dispone
en base a sus propia experiencia pasada y otras fuentes, el fondo pondrá a
disposición del Prestatario, a su solicitud, información sobre
consultores, de la cual el prestatario podrá extraer su propia Breve
Lista.
SECCION 3.04
Preparación de la Carta de Invitación
(1) En la Carta de Invitación (ver Anexo III) se deberá solicitar a
los consultores que cubran por lo menos los puntos especificamente
mencionados en los Términos de Referencia, y se deberá establecer
claramente que la selección del primer consultor a ser invitado a negociar
un contrato se realizará exclusivamente sobre la base de la clasificación
de las propuestas evaluadas respecto a las calificaciones de las firmas y
de los miembros de su personal para el trabajo, y a la calidad de sus
propuestas en lo referente a enfoque y metodología, y que por lo tanto los
consultores no deberán incluir en sus propuestas ninguna información sobre
el costo estimado o los términos financieros de sus servicios.
La Carta de Invitación deberá estipular también los detalles del
procediemiento de selección a seguir, incluyendo las categorías de
evaluación técnica y una indicación de la ponderación que se dará a cada
una de ellas.
(2) Puesto que es aconsejable que los consultores invitados a
presentar propuestas puedan visitar el país y el emplazamiento del
proyecto antes de presentar sus propuestas, la invitación debería por
norma, dejar entre 45 y 60 días entre la fecha de envío por correo de la
Carta de Invitación y la fecha límite para la presentación de propuestas.
(3) En la Carta de Invitación se deberá también solicitar a los
consultores que notifiquen al Prestatario por telegrama dentro de un plazo
especificado, si tienen o no intenciones de presentar propuestas.
SECCION 3.05
Envío de la Carta de Invitación a los Consultores
(1) Luego de preparar la Breve Lista, la Carta de Invitación y los
Términos de Referencia de acuerdo con las disposiciones de las Secciones
anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores de la Breve
Lista a presentar propuestas enviándoles por correo la Carta de Invitación
(a la que se adjuntarán los Términos de Referencia).
SECCION 3.06
Evaluación de las Propuestas
(1) Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la
invitación deberán evaluarse de acuerdo con los criterios estipulados en
la Carta de Invitación. Estos criterios deberán incluir normalmente:
(a) La experiencia general y antecedentes del consultor en el área
cubierta por los Términos de Referencia;
(b) La adecuación del enfoque, la metodología y el plan de trabajo
propuestos; y
(c) La experiencia y antecedentes de los miembros del personal a ser
asignados a la tarea.
(2) La importancia relativa de los tres factores que anteceden
variará según el tipo de servicios de consultoría a proporcionar, pero en
la calificación general de las propuestas normalmente se dará más
iportancia ya sea a las calificaciones de los miembros del personal a ser
asignados al proyecto o al enfoque y la metodología que a la fama o
reputación de una firma.
(3) Para evaluar las calificaciones de los miembros del personal a
ser asignados al proyecto, deberán evaluarse sus currículum vitae sobre la
base de los tres criterios siguientes:
(a) Calificaciones generales (educación, años de experiencia, tipos
de cargos ocupados, años de servicio en la firma, etc.);
(b) Aptitud para el proyecto (experiencia en el cumplimiento de las
tareas que les serán asignadas en el proyecto); y
(c) Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el que
se desarrollará el trabajo o experiencia en entornos similares.
(4) En su evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá usar
calificaciones numéricas y proparar un informe de evaluación incluyendo
una hoja de evaluación sumaria (de la que proporciona un modelo en el
Anexo IV) lo antes posible.
Este informe de evaluación deberá brindar normalmente una información
detallada sobre los siguientes ítems, complementando la hoja de evaluación
sumaria:
(a) Comité de Selección y otra organización similar, si la hay,
responsable de la evaluación, y leyes, ordenanzas y órdenes internas que
rijan el establecimiento y/o fincionamiento del Comité y otra organización
similar;
(b) Criterios de selección y distribución de ponderación relativa,
con las razones para adoptar cada criterio y la base para decidir la
distribución de la ponderación;
(c) Calificación: razón para llegar a la calificación dada para cada
ítem de cada firma.
SECCION 3.07
Negociaciones del Contrato
(1) Luego de completada la evaluación de las propuestas, el
Prestatario deberá invitar al consultor clasificado en primer lugar a
entrar en negociciones sobre las condiciones (incluyendo los costos y
términos financieros) de un contrato entre ambos.
(2) Si las dos partes no logran llegar a un acuerdo referente a un
contrato dentro de un plazo razonable, el Prestatario terminará las
negociaciones con el primer consultor e invitará al consultor clasificado
en segundo lugar en la evaluación a entrar en negociaciones. Este
procedimiento se seguirá hasta que el Prestatario llegue a un acuerdo con
un consultor.
(3) Aunque deberá existir cierta flexibilidad en los planes de
trabajo, la asignación de personal y los principales insumos de trabajo
que han sido aprobados previamente como adecuados para la tarea no debería
modificarse materialmente para satisfacer un presupuesto.
SECCION 3.08
Información a Consultores que no hayan sido Seleccionados
Inmediatamente después de completadas las negociaciones con el
consultor seleccionado, el Prestatario deberá notificar a los demás
consultores de la Breve Lista que ellos no han sido seleccionados.
PARTE IV
Contrato
SECCION 4.01
Generalidades
El Contrato entre el Prestatario y el consultor deberá prepararse con
suficientes detalles, como para proteger adecuadamente los intereses de
ambas partes contratantes. Por regla general, el contrato deberá incluir,
entre otras, las cláusulas indicadas a continuación.
SECCION 4.02
Alcance del Proyecto y de los Servicios de Consultoría
El contrato deberá describir en detalle el alcance y la duración del
proyecto y de los servicios que deberá prestar el consultor.
SECCION 4.03
Duración del Contrato
El contrato deberá especificar las fechas de comienzo y terminación
de los servicios del consultor.
SECCION 4.04
Condiciones relativas a la Validez del Contrato
El contrato deberá incluir una cláusula que especifique en qué
condiciones será válido.
SECCION 4.05
Responsabilidades de las Partes
(1) El contrato deberá describir claramente las responsabilidades del
Prestatario y del consultor y la relación entre ambos.
(2) Cuando el consultor sea una empresa mixta (joint venture) u otra
forma de asociación de firmas, el contrato deberá establecer claramente si
ambas/todas serán responsables "mancomunada y solidariamente" cumplimiento
de ese contrato, o si una de las firmas será "única" responsable, y deberá
establecer qué firma actuará en representación de la empresa mixta (u otro
tipo de asociación de firmas) en todas sus relaciones y comunicaciones con
el Prestatario.
SECCION 4.06
Monto del Contrato
El contrato deberá establecer claramente el monto total o "tope" de
honorarios a pagar el consultor.
SECCION 4.07
Descripción de los Gastos y Honorarios del Consultor
(1) Los gastos de personal y los honorarios necesarios para el
cumplimiento del contrato deberá expresarse normalmente en términos de
"tarifas meses-hombre" fijas para cada experto miembro del personal a ser
proporcionado por el consultor. La "tarifa mes-hombre" cubrirá el sueldo
básico del miembro del personal, los gastos generales de la firma
(incluyendo beneficios financieros, de la seguridad social y otros,
pagaderos a o para el miembro del personal, tales como salario
vacacional, licencia por enfermedad paga, seguro, etc.) y los honorarios
de la firma.
(2) Para períodos extensos de servicio en el terreno en el país
involucrado, el contrato también podrá prever ajustes por lugar de destino
además de la "tarifa mes-hombre" mencionada en el párrafo (1) de esta
Sección.
(3) El contrato deberá estipular claramente el número de días hábiles
o días calendario de vacaciones y licencia por enfermedad a que tendrá
derecho cada miembro del personal.
(4) Además de los gastos de personal descritos en el párrafo (1) de
esta Sección, el contrato deberá prever normalmente el reembolso, al costo
real o al "costo unitario" acordado, de los gastos de desplazamiento,
equipos y otros items necesarios para los servicios de consultoría
cubiertos por el contrato.
(5) El contrato deberá incluir normalmente un monto separado para
gastos accesorios, tgales como trabajo no previsto e incrementos de
costos, que el consultor no podrá utilizar, sin embargo, sin la aprobación
escrita del Prestatario.
SECCION 4.08
Moneda en la que deberán Expresarse los Gastos y Honorarios
Los gastos y honorarios se expresarán normalmente en yenes japoneses.
Sin embargo, aquella porción que el Consultor gaste en el país del
Prestatrio, podrá expresarse en la moneda del Prestatario.
SECCION 4.09
Condiciones y Métodos de Pago
(1) El contrato especificará las condiciones y métodos de pago, la
moneda o monedas en que se realizará el pago, y el tipo de cambio para
cualesquiera conversiones de monedas.
(2) El pago a los consultores deberá programarse en forma tal de
ajustarse a grandes rasgos a sus gastos (es decir, el consultor no debería
recibir pagos que se anticiparan sustancialmente a sus gastos reales por
sus servicios, no tampoco debería tener que esperar demasiado para el pago
de servicios ya prestados). De acuerdo con este concepto, el contrato
podrá, cuando sea conveniente, prver lo siguiente:
(a) Un pago anticipado al consultor en el momento en que el contrato
entre en vigencia, que cubrirá aproximadamente sus gastos iniciales
reembolsables;
(b) La retención del pago final hasta que todos los servicios
cubiertos por el contrato hayan sido completados, o hasta que se hayan
proporcionado ciertas garantías de cumplimiento.
En el caso (b) que antecede, sin embargo, el pago final se realizará
dentro del período de desembolso estipulado en el Contrato de Préstamo.
SECCION 4.10
Propiedad y Disposición del Equipo
El contrato deberá estipular la propiedad del equipo a ser adquirido,
y la forma de disposición de cualquier equipo que permanezca luego de
completados los servicios.
SECCION 4.11
Servicios a ser proporcionados por le Prestatario
El contrato deberá especificar claramente los servicios e
instalaciones a ser proporcionados por el Prestatario, tales como personal
de la contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas,
espacio de oficinas, alojamiento, vehículos y equipo.
SECCION 4.12
Privilegios e Inmunidades del Consultor
El contrato deberá establecer claramente el alcance de los
privilegios e inmunidades a ser otorgados al consultor, especialmente en
lo concerniente a visas y permisos de trabajo, impuestos a las compañías y
a la renta personal, y otros derechos, derechos de aduana, etc.
SECCION 4.13
Impedimentos Graves
El contrato deberá requerir que el consultor informe* inmediatamente
al Prestatario de la ocurrencia de cualquier acontecimiento o condición
que pueda retrasar o impedir la terminación de cualquier parte importante
del proyecto de acuerdo con los planes acordados, y que indique qué
medidas deberán tomarse para enfrentar la situación.
-------------
* Cuando el Prestatario reciba uno de esos informes del Consultor, el
Prestatario deberá enviar inmediatamente copia del mismo al Fondo, junto
con sus cumentarios sobre el informe y un resumen de las medidas a tomar
propuestas en ese informe.
SECCION 4.14
Informes
El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia
de los informes a se presentados por el consultor al Prestatario.
SECCION 4.15
Derechos de Autor
El contrato deberá especificar si los derechos de autor de los
documentos preparados por el consultor de acuerdo con el contrato
corresponden al consultor o al Prestatario.
SECCION 4.16
Modificaciones
El contrato deberá estipular que sólo podrá ser modificado por
acuerdo escrito entre ambas partes.
SECCION 4.17
Fuerza Mayor
El contrato deberá establecer claramente:
(1) Las condiciones de fuerza mayor que liberarán al Consultor,
temporaria o permanentemente, de la totalidad o parte de sus obligaciones
según el contrato.
(2) Los procedimientos a seguir por el consultor en lo referente a la
determinación y notificación de cualquiera de esas condiciones; y
(3) Los derechos y obligaciones del Prestatario y del consultor (por
ejemplo en lo referente a los pagos luego de la teminación, incluyendo, si
corresponde, el reembolso de gastos de traslado) en situaciones de fuerza
mayor.
SECCION 4.18
Terminación
El contrato deberá incluir una cláusula especificando el forma
detallada en qué condiciones podrá cada parte terminar el contrato, y una
cláusula que estipule los procedimientos a seguir por la parte que desee
terminar el contrato. El contrato deberá establecer claramente los
derechos y obligaciones de ambas partes en caso de terminación del
contrato.
SECCION 4.19
Arreglo de Controversias
(1) El contrato deberá establecer los procedimientos a seguir en caso
de que se plantee una controversia entre el Prestatario y el consultor en
lo relativo al contrato.
(2) Para el arreglo de esas controversias, el Fondo recomienda
recurrir a instituciones imparciales especializadas en esas cuestiones,
tales como la Cámara Internacional de Comercio.
(3) Cuando las leyes del país del Prestatario prohiban recurrir a
instituciones especializadas en arbitraje, el contrato deberá incluir
disposiciones alternativas para el arreglo de controversias entre el
Prestatario y el Consultor.
SECCION 4.20
Leyes Aplicables
El contrato deberá estipular qué las leyes deberán regir su
interpretación y cumplimiento.
SECCION 4.21
Idioma
El contrato deberá prepararse normalmente en inglés, si se usa otro
idioma en el contrato, deberá incorporarse al mismo un texto en inglés
completo, y deberá estipularse cuál es el que prevalece.
Anexo I
TERMINOS DE REFERENCIA
(Los Términos de Referencia deberán incluir los ítems mencionados más
adelante. La importancia de un ítem dependerá de la naturaleza del
proyecto).
1. Información sobre el Proyecto
(1) Información sobre los antecedentes - historia de la evolución del
proyecto y de la razón (o razones) por las cuales es necesario
implementarlo.
(2) Ubicación del proyecto e información sobre el área circulante.
(3) Etapa alcanzada en la preparación del proyecto y resumen de las
conclusiones de los estudios realizados hasta la fecha.
(4) Organización de la implementación.
(5) Detalles de las principales áreas de problemas.
2. Otra Información Pertinente
(1) Información técnica - disponibilidad de datos básicos
pertinentes, normas o especificaciones técnicas a emplearse, etc.
(2) Leyes y reglamentaciones pertinentes.
(3) Proyectos afines.
3. Términos de Referencia Generales.
(1) Objetivos
(2) Alcance de los servicios de consultoría - Categoría de servicios
de consultoría a proporcionar, naturaleza del trabajo de consultoría (esto
último en detalle, incluyendo equipos y materiales a ser proporcionados
por el consultor).
(3) Alcance y naturaleza de la autoridad delegada al consultor.
(4) Tiempo estimado requerido para completar: a) el proyecto; b) el
trabajo de consultoría; número y calificaciones de los expertos; meses -
hombre estimados por el Prestatario a los efectos presupuestales.
(5) Alcance, número, tipo y frecuencia de los informes a presentar
por el consultor.
4. Términos de Referencia Específicos
(1) Detalles metodológicos relativos a los servicios de consultoría
mencionados más arriba.
(2) Disposición para el análisis de estudios previos y para posibles
estudios adicionales.
5. Servicios e instalaciones a proporcionar por el Prestatario.
Anexo II
BREVE LISTA DE CONSULTORES
Nombre País de Dirección Nombre Princ. Proy. Cliente
Registro del Presidente emprendidos
(o equivalente) (país)
1.
2.
3.
4.
5.
Anexo III
CARTA DE INVITACION
(MODELO)
Fecha:............
Ref. Nº...........
A:.................................
(Nombre y Dirección del Consultor)
Proyecto..........
Señores:
1. (Nombre del Prestatario/agencia Ejecutora)................ (de
aquí en adelante denominado "el Gobierno"* está planeando (breve
descripción del proyecto)..........................en (nombre del área del
proyecto)....
El Gobierno tiene intenciones de emplear a un consultor para que
proporcione servicios de (categorías de servicios de consultoría) para el
proyecto.
2. (Una parte sustancial de) el costo de los servicios de consultoría
será financiada con los recursos de un préstamo otorgado para el proyecto
de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (de aquí en adelante denominado
"el Fondo"), y el consultor a ser empleado será seleccionado de acuerdo
con las Normas para el Empleo de Consultores por parte de Prestaciones de
OECF.
3. Ustedes uno de los (número de consultores invitados) consultores
invitados a presentar una propuesta de servicios de consultoría. Por
información degallada referente a los servicios, sírvase remitirse a los
Términos de Referencia adjuntos a la presente.
4. Usted podrá emprender el trabajo en asociación con otros
consultores (no necesariamente seleccionados entre los otros consultores
invitados a presentar propuestas). En ese caso, la propuesta deberá
establecer claramente si los socios serán responsables "mancomunada y
solidariamente" por el cumplimiento del contrato de servicios de
consultoría, o si uno de los socios será el "único" responsable, y deberá
establecerse qué socio actuará en representación de la asociación de todas
sus relaciones y comunicaciones con el Gobierno.
5. Su propuesta deberá cubrir en detalle los siguientes puntos:
(1) Los antecedentes y experiencia de su firma ( y si la hubiere, de
las firmas asociadas), incluyendo una lista de trabajos pasados y presente
de naturaleza similar a la de este proyecto en los últimos cinco años.
(2) Un enfoque general y la metodología que usted propone para
prestar los servicios cubiertos en los Términos de Referencia, incluyendo
aquella información detallada que usted estime pertinente, junto con:
(a) Un programa general detallado de trabajo y una gráfica de barras
indicando la duración y el paríodo de la tarea de cada experto u otro
miembro del personal asignado al proyecto:
(b) Su estimación del número total de meses - hombre requeridos: y
(c) Una descripción clara de las responsabilidades de cada experto
miembro del personal dentro del programa de trabajo general.
(3) El nombre, antecedentes y experiencia profesional de cada experto
miembro del personal a ser asignado al proyecto, con referencia en
particular a su experiencia en trabajos de una naturaleza similar a la de
la tarea propuesta.
Se le solicita que responda por lo mentos a los puntos
específicamente mencionados en los Términos de Referencia y en esta carta.
6. La selección del primer consultor que será invitado a negociar un
contrato se realizará exclusivamente sobre la base de la clasificación de
las propuestas evaluadas con respecto a las calificaciones de las firmas
consultoras y del personal de expertos a ser asignados al trabajo, así
como la calidad de las propuestas en lo referente a enfoque y metodología.
Usted no deberá por lo tanto incluir en su propuesta ninguna información
sobre los costos estimados o los términos financieros de sus servicios.
Los detalles del procedimiento de selección que se seguirá, incluyendo las
categorías de evaluación técnica y una indicación de la ponderación que
será otorgada a cada una de ellas, se establecen en la hoja adjunta.
7. Le hacemos notar que si usted combina las funciones de consultor
con las de contratista y/o fabricante, deberá incluir en su propuesta toda
la información pertinente relativa a dicha relación,junto con un
compromiso a los efectos de que usted está de acuerdo en limitar su papel
al de consultor y a descalificarse a sí mismo, sus asociados/afiliados y/o
casa matriz, para el trabajo en cualquier otra calidad en este proyecto,
con excepción de la de consultor. También le solicitamos que indique en su
propuesta que usted se asegurará de que las especificaciones y diseños que
recomienda serán imparciales, y que no limitarán en ninguna forma la
licitación pública.
Si en conexión con el cumplimiento de los servicios de consultoría,
usted tiene intenciones de solicitar en préstamo o contratar
temporariamente a personal de contratistas y/o fabricantes, usted deberá
incluir en su propuesta toda la información pertinente acerca de ese
personal. En ese caso, usted será aceptado sólo si dichos contratistas y/o
fabricantes se descalifican a sí mismos para el trabajo en este proyecto,
exceptuando el de consultor.
8. Le agradeceríamos que nos notificara por telegrama a más tardar el
..................si usted tiene o no intenciones de presentar una
propuesta. Su telegrama deberá dirigirse a.............................
9. Le solicitamos que envíe .........copias de su propuesta a .......
...... a más tardar el ..........................
10. Luego de que todas las propuestas hayan sido evaluadas, el
consultor que haya presentado la propuesta clasificada en primer lugar*
será invitado a discutir los términos financieros y otros del contrato.
----------
* Las palabras "con el consentimiento/aprobación del Fondo" serán
Insertadas cuando corresponda.
11. Si usted desea información adicional, estamos a sus disposición
para brindársela. Las solicitudes de información adicional o cualquier
demora en el cumplimiento de esas solicitudes, no afectarán sin embargo de
ninguna forma la obligación de las firmas invitadas a enviar propuestas
completas para la fecha tope indicada anteriormente.
Lo saluda atentamente, .......................
(Nombre del Gobierno)
Se adjunta: Término de Referencia ...................
(Firma Autorizada)
HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)
La Traductora Pública que suscribe declara que lo que antecede es
traducción fiel y exacta del documento adjunto redactado en idiome inglés
y de esta versión al español guarda copia en su archivo con el Nº 1792/89.
Montevideo, 21 de noviembre de 1989.
Teresa González Badano
Traductora Pública
Concuerda bien y fielmente las diecisiete fotocopias que anteceden de
la Traducción Nº 1792/89 de normas para el empleo de consultores por parte
de préstamos del OECF noviembre de 1987, por mí foliadas del folio 1 al
folio 17, selladas y rubricadas, con sus originales del mismo tenor que he
tenido a la vista y cotejé.
En fe de ello, a solicitud de parte interesada y para su presentación
ante quien corresponda, expido el presente, que sello, signo y firmo en
Montevideo a los 21 días del mes de noviembre de 1989.
Presidencia de la República
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Lucía Camejo Mendoza
Escribana
Traducción Nº 1791/89
NORMAS PARA ADQUISICIONES CON PRESTAMOS DEL OECF
- noviembre de 1987 -
THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND
Indice
Parte I Generalidades
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (LPI)
Sección 1.03 Procedimientos Diferentes de la Licitación
Pública Internacional (LPI)
Sección 1.04 Elegilibilidad
Parte II Licitación Pública Internacional (LPI)
A. Tipo y Tamaño de los Contratos
Sección 2.01 Tipo de los Contratos
Sección 2.02 Tamaño de los Contratos
B. Publicidad y Precalificación
Sección 3.01 Publicidad
Sección 3.02 Precalificación de los Licitadores
C. Documentos de la Licitación
Sección 4.01 Generalidades
Sección 4.02 Remisiones al Fondo
Sección 4.03 Finanzas o Garantías de Licitación
Sección 4.04 Condiciones del Contrato
Sección 4.05 Claridad de las Especificaciones
Sección 4.06 Normas
Sección 4.07 Uso de Marcas de Fábrica
Sección 4.08 Gastos según los Contratos
Sección 4.09 Moneda de las Ofertas
Sección 4.10 Conversión de Monedas para Comparación de
Ofertas
Sección 4.11 Precio del Contrato
Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste del Precio
Sección 4.13 Pago Anticipado
Sección 4.14 Garantías, Finanzas de Cumplimiento y Retención
de Garantía
Sección 4.15 Seguro
Sección 4.16 Cláusulas de Daños y Perjuicios y Bonificación
Sección 4.17 Fuerza Mayor
Sección 4.18 Idioma
Sección 4.19 Arreglo de Controversias
D. Apertura de las Ofertas, Evaluación y Adjudicación del Contrato
Sección 5.01 Intervalo de Tiempo entre la Invitación y la
Presentación de Ofertas
Sección 5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las
Ofertas
Sección 5.03 Aclaración o Modificación de las Ofertas
Sección 5.04 Confidencialidad del Proceso
Sección 5.05 Exámen de las Ofertas
Sección 5.06 Evaluación y Comparación de las Ofertas
Sección 5.07 Post Calificación de los Licitadores
Sección 5.08 Informe de Evaluación
Sección 5.09 Adjudicación del Contrato
Sección 5.10 Rechazo de Ofertas
PARTE I
Generalidades
SECCION 1.01
Introducción
(a) Estas Normas establecen las reglas generales a seguir por los
Prestatarios de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (de aquí en
adelante denominado "el Fondo") al realizar la adquisición de bienes y
servicios para un proyecto de desarrollo financiado por el Fondo, total o
parcialmente, mediante un préstamo. (El término "el Prestatario" tal como
se usa en estas Normas, también se refiere a la Agencia Ejecutora del
proyecto, y el término "servicios" tal como se usa en estas Normas,
excluye los servicios de consultoría);
(b) Los recursos de los préstamos del Fondo deberán usarse prestando
la debida atención a consideraciones de economía, eficiencia, y ausencia
de discriminación entre aquellos elegibles para licitar contratos de
adquisiciones;
(c) La forma en que estas Normas se aplicarán a un proyecto en
particuloar financiado por el Fondo se estipularán en el Contrato de
Préstamo entre el Fondo y el Prestatario;
(d) Estas Normas se refieren únicamente a la relación entre el Fondo
y el Prestatario, que tiene la responsabilidad de la adquisición de bienes
y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario respecto a los
licitadores de bienes y servicios a ser proporcionados para el proyecto se
regirán por los documentos de la licitación emitidos por el Prestatario y
no por estas normas.
SECCION 1.02
Licitación Pública Internacional (LPI)
El Fondo considera que en la mayoría de los casos la Licitación
Pública Internacional (LPI) es el mejor método para lograr la adquisición
económica y eficiente de los bienes y servicios requeridos para los
proyectos. Por lo tanto, el Fondo requiere normalmente que los
Prestatarios obtengan bienes y servicios a través de la LPI de acuerdo con
los procedimientos descritos en la Parte II de estas Normas.
SECCION 1.03
Procedimientos Diferentes de la
Licitación Pública Internacional (LPI)
(a) Pueden existir circunstancias especiales en que la LPI no sea
adecuada, y el Fondo podrá considerar procedimientos alternativos
aceptables en los siguientes casos:
(i) Cuando el Prestatario tenga razones adecuadas para desear
mantener una estanderización razonable de sus equipos o repuestos en
interés de la compatibilidad con el equipo existente;
(ii) Cuando el Prestatario tenga razones adecuadas para desear
mantener la continuidad de los servicios proporcionados de acuerdo con un
contrato existente adjudicado de acuerdo con procedimientos aceptables
para el Fondo;
(iii) Cuando el número de proveedores o contratistas calificados sea
limitado;
(iv) Cuando el monto involucrado en la adquisición sea tan pequeño
que resulte claro que las firmas estranjeras no estarán interesadas, o
cuando las ventajas de la LPI se vean superadas por la carga
administrativa involucrada;
(v) Cuando, además de los casos (i), (ii) y (iv) que anteceden, el
Fondo estime inadecuado seguir los procedimientos de la LPI, por ejemplo
en caso de adquisiciones de emergencia.
(b) En los casos arriba indicados podrán aplicarse las siguientes
fórmulas de adquisición, según sea conveniente, de forma tal de cumplir
con los procedimientos de la LPI tanto como sea posible:
(i) Licitación Internacional Limitada (LIL), que es esencialmente una
licitación pública internacional por invitación directa sin anuncio
público;
(ii) Compra Internacional, que es un método de adquisición basado
sobre la comparación de cotizaciones de precios obtenidas de varios
(generalmente por lo menos tres) proveedores extranjeros y/o locales para
asegurar precios competitivos;
(iii) Contratación Directa.
(c) Estas Normas de Adquisición no se aplicarán en el caso de
adquisición de bienes y servicios que deban financiarse con los recursos
del Préstamo asignados a la porción en moneda local.
La adquisición de esos bienes y servicios deberá, sin embargo,
efectuarse prestando debida atención a la economía y eficiencia. El Fondo
estima conveniente que dicha adquisición se efectúe a través de una
Licitación Pública Local entre los proveedores del país del Prestatario.
SECCION 1.04
Elegibilidad
Los bienes elegibles para financiamiento en virtud del Préstamo son
aquéllos producidos en los países fuente elegibles. Sin embargo, incluso
si los bienes contienen materiales importados de un país (o países)
diferente de los países fuente elegibles, esos bienes podrán ser elegibles
para financiación, se la porción importada es menor del 50% del precio por
unidad de esos productos de acuerdo con las siguientes fórmulas:
(i) Cuando se adjudica el contrato involucrado a un proveedor del
país Prestatario,
Precio CIF de Importación + Derecho de Importación
--------------------------------------------------- x 100
Precio en Fábrica del Proveedor
(ii) Cuando se adjudica el contrato involucrado a un proveedor de los
países fuente elegibles con excepción del Prestatario,
Precio CIF de Importación + Derecho de Importación
---------------------------------------------------- x 100
Precio FOB del Proveedor
PARTE II
Licitación Pública Internacional
A. Tipo y Tamaño de los Contratos
SECCION 2.01
Tipo de los Contratos
Los contratos podrán adjudicarse sobre las base de precios unitarios
por trabajo realizado o ítems suministrados o por un precio global o de
costo más honorarios, o una combinación de los mismos para diferentes
porciones del Contrato, dependiendo de la naturaleza de los bienes o
servicios a proporcionar, y los documentos de la licitación deberán
establecer claramente el tipo de contrato seleccionado. Los contratos de
costo reembolsable no son aceptables para el Fondo excepto en
circunstancias excepcionales, tales como condiciones de alto riesgo o
cuando los costos no puedan determinarse de antemano con suficiente
exactitud. Los contratos únicos para ingeniería, equipos y construcción a
ser suministrados por la misma parte ("contratos llave en mano" son
aceptables si ofrecen ventajas técnicas y económicas para el Prestatario,
por ejemplo, cuando es conveniente un proceso especial o una integración
considerable de las diversas etapas.
SECCION 2.02
Tamaño de los Contratos
En interés de la mayor competencia posible, los contratos
individuales para los cuales se llame a licitación deberán, cuando sea
factible, ser de un tamaño suficientemente grande para atraer ofertas
sobre una base internacional. Por otra parte, si es técnica y
administrativamente posible dividir un proyecto en contratos de carácter
especializado, y es probable que esa división sea ventajosa y signifique
una LPI lo más amplia posible, el proyecto deberá dividirse en esa forma.
B. Publicidad y Precalificación
SECCION 3.01
Publicidad
En todos los contratos de LPI, las invitaciones a la precalificación
o a la presentación de ofertas deberán ser anunciadas en por lo menos un
diario de circulación general del país del Prestatario. El Prestatario
deberá también enviar prontamente copias de esas invitaciones (o el
anuncio de las mismas) a los representantes locales de los países fuente
elegibles.
SECCION 3.02
Precalificación de los Licitadores
La precalificación es aconsejable para obras grandes o complejas y
excepcionalmente, para equipos diseñados de encargoy servicios
especializados para asegurar, con anterioridad a la licitación, que las
invitaciones a ofertar sean enviadas solamente a aquéllos que son capaces.
La precalificación debería basarse enteramente sobre la capacidad de los
eventuales licitadores de cumplir satisfactoriamente con el contraro en
particular, teniendo en cuenta, entre otras cosas:
(i) su experiencia y la ejecución anterior de contratos similares,
(ii) sus capacidades con respecto a personal, equipos y planta, y
(iii) su posición financiera.
Un informe claro del alcance del contrato y de los requisitos para la
calificación deberá enviarse a todos aquéllos que deseen ser considerados
para la precalificación. Todos los licitadores que se ajusten a los
criterios específicamente deberán tener la posibilidad de participar en la
licitación.
C. Documentos de la Licitación
SECCION 4.01
Generalidades
Los documentos de la licitación deberán proporcionar toda la
información necesaria para permitir a un eventual licitador preparar su
oferta para los bienes y servicios a proporcionar. Aunque el detalle y
complejidad de estos documentos variará con el tamaño y la naturaleza del
paquete de licitación y el contrato propuestos, ellos deberían incluir en
general: la invitación a la licitación; las instrucciones a los
licitadores; la forma de la oferta; la forma del contrato; las condiciones
del contrato (tanto generales como especiales); las especificaciones
técnicas: la lista de los artículos o la relación de las cantidades y
dibujos, así como los apéndices necesarios, detallando, por ejemplo, el
tipo (o tipos) de garantía requerida o aceptable. Si se cobre un derecho
por los documentos de licitación, el mismo deberá ser razonable y reflejar
el costo de su producción, y no deberá ser tan elevado como para
desalentar a los licitadores calificados. Las normas sobre los principales
componentes de los documentos de licitación se proporcionan en los
siguientes párrafos.
SECCION 4.02
Remisiones al Fondo
Los documentos de la licitación deberían remitirse normalmente al
Fondo empleando el siguiente lenguaje:
".....(nombre del prestatario).....ha recibido (o cuando corresponda, ha
solicitado) un préstamo de THE OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FOUND por un
monto de Y.........con respecto al costo (nombre del Proyecto)".
SECCION 4.03
Fianzas o Garantías de Licitación
Generalmente se requerirán fianzas o garantías de licitación, pero no
deberán ser tan altas como para desalentar a licitadores satisfactorios.
Las fianzas o garantías de licitación deberán ser liberadas a los
licitadores no seleccionados tan pronto como sea posible luego de la
apertura de las ofertas.
SECCION 4.04
Condiciones del Contrato
Las condiciones del contrato deberán definir claramente los derechos
y obligaciones del Prstatario y del proveedor, y los poderes y autoridad
del Ingeniero, se el Prestatario emplea a alguno, en la administración del
contrato y cualesquiera enmiendas al mismo. Además de las condiciones
generales habituales del contrato, a algunas especiales adecuadas a la
naturaleza y ubicación del proyecto.
SECCION 4.05
Claridad de las Especificaciones
Las especificaciones deberán estipular tan clara y exactamente como
sea posible el trabajo a efectuar, los bienes y servicios a suministrar y
el lugar de la entrega o instalación . Los dibujos deberán estar de
acuerdo con el texto de las especificaciónes cuando no lo estén, el texto
prevalecerá. Las especificaciones deberán identificar los principales
factores o criterios a tener en cuenta el evaluar y comparar las ofertas,
cualquier información adicional, aclaración, corrección de errores o
alteración de las especificaciones deberá ser enviada inmediatamente a
todos aquéllos que solicitaron los documentos de licitación originales.
Las invitaciones a ofertar deberán especificar los países fuente elegibles
y las disposiciones que rigen el contenido de importación permisible de
países fuente no elegibles (tal como se establece en la Sección 1.04). Las
especificaciones deberán estar redactadas de forma tal de permitir y
alentar una competencia tan amplia como sea posible.
SECCION 4.06
Normas
Si se citan normas particulares, nacionales y otras, a las que deban
ajustarse el equipo o los materiales, los documentos de la licitación
deberán establecer que también se aceptarán los materiales o equipos que
se ajusten a las Normas Industriales Japonesas y otras normas
internacionalmente aceptadas que aseguren una calidad equivalente o
superior a la de las normas especificadas.
SECCION 4.07
Uso de Marcas de Fábrica
Las especificaciones deberán basarse enla capacidad de rendimiento y
sólo deberán especificar marcas de fábrica, números de catálogos, o
productos de un fabricante específico si se requieren repuestos
específicos o si se ha determinado que es necesario cierto grado de
estandarización para mantener algunas características esenciales. En este
último caso, las especificaciones deberán permitir ofertas de artículos
alternativos que tengan características similares y que proporcionen un
rendimiento y claidad por lo menos iguales a los especificados.
SECCION 4.08
Gastos Según los Contratos
Como el uso del préstamo delFondo se limita a financiar gastos de
bienes y servicios de países fuente elegibles (incluyendo un contenido de
importación permisible de países fuente no elegibles), los documentos de
licitación deberán requerir que el proveedor limite en consecuencia sus
gastos según el contrato, y que identifique los gastos relacionados con
países fuente no elegibles en sus estados de cuentas o facturas.
SECCION 4.09
Moneda de las Ofertas
El préstamo del Fondo se expresa en yenes japoneses y el precio de la
oferta debería expresarse normalmente en yenes japoneses, estipulándose,
no obstante, que cualquier porción del precio de la oferta que el
licitador espere gastar en el país del Prestatario deberá expresarse en la
moneda del Prestatario.
SECCION 4.10
Conversión de Monedas para Comparación de Ofertas
El precio de la oferta es la suma de todos los pagos a realizar al
licitador, sea cual sea la moneda. A los efectos de comparar precios,
todos los precios de las ofertas deberán convertirse a una moneda única
seleccionada por el Prestatario y establecida en los documentos de la
licitación. El Prestatario deberá efectuar esta conversión usando los
tipos de cambio (vendedores) para esas monedas cotizados por una fuente
oficial (tal como el Banco Central) para transacciones similares:
(a) en una fecha seleccionada de antemano y especificada en los
documentos de la licitación, disponiéndose que esa fecha no deberá se
anterior a treinta días antes de la fecha especificada para la apertura de
las ofertas ni posterior a la fecha original prescrita en los documentos
delicitación para la expiración del período de validez de la oferta; o
(b) en la fecha de la decisión de adjudicar el contrato o en la fecha
original prescrito en los documentos de licitación para la expiración del
período de validez de la oferta, según cual de estas fechas sea anterior.
Una de las opciones que anteceden deberá ser seleccionada por el
Prestatario y establecida claramente en los documentos de la licitación.
SECCION 4.11
Precios del Contrato
El precio del contrato deberá expresarse normalmente en yenes
japoneses estipulándose, no obstante que cualquier porción del precio del
contrato que el contratista vaya a gastar el país del Prestatario deberá
expresarse en la moneda del Prestatario.
SECCION 4.12
Cláusulas de Ajuste del Precio
Los documentos de la licitación deberán establecer claramente si se
requieren precios fijos o si es aceptable el reajuste de los precios de
las ofertas. En los casos adecuados, deberá preverse el ajuste (
ascendente o descendente) del precio convenido, si ocurren cambios en los
precios de los principales componentes del costo del contrato, tales como
mano de obra o materiales importantes. Deberán establecerse claramente
fórmulas específicas para el ajuste del precio en los documentos de la
licitación, para que puedan aplicarse las mismas disposiciones a todas las
ofertas. Deberá incluirse un tope en el ajuste de precios en los contratos
para el suministro de bienes, pero no es habitual incluir un tope de ese
tipo en los contratos de obras civiles. Normalmente no debería incluirse
ninguna disposición para los bienes a ser entregados dentro del plazo de
un año.
SECCION 4.13
Pago Anticipado
El porcentaje del pago total a efectuarse por anticipado luego de
celebrado el contrato para movilización y gastos similares deberá ser
razonable y especificarse en los documentos de la licitación. Otros
anticipos, por ejemplo para materiales entregados en el emplazamiento de
las obras para sus uso en las mismas, también deberán definirse claramente
en los documentos de la licitación. Los documentos de la licitación
deberán especificar los arreglos para cualquier garantía requerida para
pagos anticipados.
SECCION 4.14
Garantías, Fianzas de Cumplimiento y Retención de Garantía
Los documentos de licitación para obras civiles deberán requerir
algún tipo de garantía para asegurar que el trabajo coninúe hasta que sea
completado. Esta garantía puede ser proporcionada ya sea por una garantía
bancaria o por una fianza de cumplimiento, cuyo monto variará con el tipo
y tamaño de la obra, pero deberá ser suficiente para proteger al
Prestatario en caso de incumplimiento del contratista. Su vigencia deberá
extenderse lo suficiente más allá de la terminación del contrato para
cubrir un período de garantía razonable. El monto de la garantía o fianza
requerida deberá establecerse en los documentos de la licitación. En
contratos para el suministro de bienes generalmente es preferible retener
un porcentaje del pago total como retención de garantía para asegurar el
cumplimiento que tener una garantía bancaría o fienza. El porcentaje del
pago total a ser retenido como retención de garantía y las condiciones de
su pago final deberán estipularse en los documentos de la licitación. Sin
embargo, si se prefiere una garantía bancaria o fianza, el monto de las
mismas deberá ser razonable.
SECCION 4.15
Seguro
Los documentos de licitación deberán establecer con exactitud los
tipos de seguro que deberán obtenerse por parte del mejor postor.
SECCION 4.16
Cláusulas de Daños y Perjuicios y Bonificación
Deberán incluirse cláusulas de daños y perjuicios en los documentos
de licitación cuando los retrasos en la terminación o entrega tengan como
resultado costos extra, pérdida de ingresos o pérdida de otros beneficios
para el Prestatario. También podrá preveerse una bonificación a pagar a
los contratistas por la terminación de los contratos de obras civiles en
las fechas especificadas en el contrato o con anterioridad a las mismas,
cuando dicha terminación temprana sea beneficiosa para el Prestatario.
SECCION 4.17
Fuerza Mayor
Las condiciones del contrato incluidas en los documentos de
licitación deberán cuando sea conveniente contener cláusulas que estipulen
que el ncumplimiento de sus obligaciones por las partes en virtud del
contrato no deberá considerarse como incumplimiento del contrato si dicho
incumplimiento en el resultado de fuerza mayor tal como se le define en
las condiciones del contrato.
SECCION 4.18
Idioma
Los documentos de la licitación deberán prepararse en inglés. Si se
emplea otro idioma en los documentos de licitación, deberá incorporarse un
texto en inglés completo a esos documentos y se especificará cual es el
que prevalece.
SECCION 4.19
Arreglo de Controversias
En las condiciones de contrato deberán incluirse disposiciones para
el arreglo de controversias. Es aconsejable que la disposición se base en
las "Reglas de Conciliación y Arbitraje" preparadas por la Cámara
Internacional de Comercio.
D. Apertura de las Ofertas, Evaluaciones y Adjudicación del Contrato
SECCION 5.01
Intervalo de Tiempo entre la Invitación y la Presentación de Ofertas
El tiempo concedido para la preparación y presentación de ofertas
deberá determinarse con la debida consideración a las circunstancias
particulares del proyecto y al tamaño y complejidad del contrato. En
general, deberían concederse no menos de 45 días para una licitación
internacional. Cuando se trate de grandes obras civiles, o de ítem de
equipo para permitir que los eventuales licitadores realicen
investigaciones en el lugar antes de presentar sus propuestas.
SECCION 5.02
Procedimientos relativos a la Apertura de las Ofertas
La fecha, hora y lugar para el último plazo de recepción de las
ofertas y para la apertura de las mismas deberán ananuciarse en las
invitaciones a licitar, y todas las ofertas deberán abrirse públicamente
en el momento estipulado. Las ofertas recibidas con posterioridad a ese
momento deberán devolverse sin abrir. El nombre del licitador y el monto
total de cada oferta y de cualesquiera ofertas alternativas, si se han
solicitado o permitido, deberá leerse en voz alta y registrarse.
SECCION 5.03
Aclaración o Modificación de las Ofertas
Salvo disposición en contrario de la Sección 5.10 de estas Normas no
deberá solicitarse ni permitirse a ningún licitador que modifique su
oferta una vez que se hayan abierto las ofertas. Sólo podrán aceptarse
aclaraciones que no cambien lo fundamental de la oferta. El Prestatario
podrá solicitar de cualquier licitador una aclaración de su oferta pero no
deberá solicitar de ningún licitador que cambie lo fundamental o el precio
de su oferta.
SECCION 5.04
Confiabilidad del Proceso
Luego de la apertura de las ofertas, deberá determinarse si se han
cometido errores de cálculo en las ofertas, si las ofertas responden en lo
sustancial a los documentos de la licitación, si se han proporcionado las
garantías requeridas, si los documentos han sido debidamente firmados y si
las especificaciones, o contiene reservas inadmisibles o no responde de
algún otro modo sustancialmente a los documentos de la licitación deberá
ser rechazada. Deberá efecturase entonces un análisis técnico para evaluar
cada oferta que se ajuste a los documentos de licitación y para permitir
la comparación de las ofertas.
SECCION 5.06
Evalucación y Comparación de las Ofertas
(a) La evaluación de las ofertas debe ser coherente con los términos
y condiciones establecidos en los documentos de la licitación.
Los documentos de la licitación deberán especificar además de las
disposiciones pra el ajuste del precio de una oferta para corregir
cualesquiera errores de cálculo, los factores importantes a ser tenidos en
cuenta en la evaluación de la oferta y la forma en que ellos se aplicarán
a los efectos de determinar la oferta evaluada como más ventajosa. Los
factores que se pueden tomar en consideración incluyen, entre otros, el
costo del transporte terrestre al emplazamiento del proyecto, el
calendario de pagos, la fecha de terminación de la contrucción o de
entrega, los costos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo,
la disponibilidad de service y repuestos, la confiabilidad de los métodos
de contrucción propuestos, y desviaciones menores, si las hay. En la
medida en que sea posible estos factores deberán expresarse en términos
monetarios de acuerdo con criterios especificados en los documentos de
licitación. No deberá tenerse encuenta la disposición para el reajuste de
precios incluida en una oferta.
(b) A los efectos de la evaluación y comparación de ofertas para el
suministro de bienes a ser adquiridos sobre la base de una licitación
internacional:
(i) Se solicitará a los licitadores que establezcan a sus ofertas el
precio CIF puerto de entrada para bienes importados o el precio de otros
bienes ofrecidos en la propuesta;
(ii) Los derechos de aduana u otros impuestos de importación
establecidos en lo relativo a la importación o ventas e impuestos
similares establecidos en lo relativo a la venta o entrega de bienes en
virtud de una oferta no deberán tenerse encuenta en la evaluación de esa
oferta y;
(iii) Deberá incluirse el costo del flete terrestre y otros gastos
relacionados con el transporte y la entrega de bienes en el lugar de su
uso o instalación a los efectos del proyecto, si esto se especifica en los
documentos de la licitación.
(c) Cuando los contratistas sean responsables por todos los derechos,
impuestos y otros gravámenes en virtud de contratos de obras civiles, los
licitadores deberán tener en cuenta estos factores al preparar sus
ofertas. La evaluación y comparación de las ofertas deberá realizarse
sobre esta base.
(d) No se permitirá ningún procedimiento en virtud del cual las
ofertas que se hallen por encima o por debajo de una evaluación
predeterminada del valor de la oferta sean automáticamente descalificadas.
SECCION 5.07
Post - calificación de los licitadores
Si no ha habido una precalificación de los licitadores, el
Prestatario deberá determinar si el licitador cuya oferta ha sido evaluada
como la más ventajosa posee la capacidad y los recursos para cumplir
efectivamente el contrato pertinente.
Los criterios a los que habrán de ajustarse deberán establecerse en
los documentos de licitación y si el licitador no se ajusta a ellos, su
oferta deberá rechazarse. En ese caso, el Prestatario deberá tomar
entonces una decisión similar respecto al siguiente mejor postor.
SECCION 5.08
Informe de Evaluación
El Prestatario o sus consultores deberán preparar un informe
detallado sobre la evaluación y comparación de ofertas estableciendo las
razones especificas sobre las que se basó la determinación de la oferta
evaluada como más ventajosa.
SECCION 5.09
Adjudicación del Contrato
La adjudicación del Contrato deberá realizarse el licitador cuya
oferta haya sido determinada como la más ventajosa y que se ajuste a las
normas adecuadas de capacidad y recursos financieros. No deberá requerirse
de un licitador como condición para la adjudicación que asuma
responsabilidades o trabajos no estipulados en las especificaciones o que
modifique sus oferta.
SECCION 5.10
Rechazo de Ofertas
Los documentos de licitación prevén por lo general que los
Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Sin embargo, no deberán
rechazarse todas las ofertas e invitarse a la presentación de nuevas
ofertas en base a las mismas especificaciones con el único propósito de
obtener precios más bajos en las nuevas ofertas, excepto en casos en que
la oferta evaluada como la más ventajosa supere las estimaciónes de costos
en un monto sustancial. El rechazo de todas las ofertas también podrá
justificarse cuando (a) ninguna oferta responda en lo sustancial a los
documentos de licitación o (b) cuando exista una falta de competencia
entre los licitadores. Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario
deberá analizar los factores que hicieron naecesario dicho rechazo, y
considerar ya sea la revisión de las especificaciones o la modificación
del proyecto (o las cantidades de trabajo de los ítem el llamado a
licitación original), o ambas cosas, antes de llamar a una nueva
licitación. En circunstancias especiales, el Prestatario podrá, como
alternativa a un nuevo llamado a licitación, negociar con el mejor postor
(o, si dicha negociación no llega a un resultado satisfactorio, con el
siguiente mejor postor) para tratar de obtener un contrato satisfactorio.
La Traductora Pública que suscribe que lo que antecede es traducción
fiel y exacta del documento adjunto redactado en idioma inglés, y de esta
versión al español guarda copia en su archivo con el número 1791/89.
Montevideo, 21 de noviembre de 1989.
TERESA GONZALEZ BADANO
Traductora Pública
Concuerda bien y fielmente las diez fotocopias que anteceden de la
traducción 1791/89 de normas para adquisiciones con préstamos del OECF -
noviembre de 1987, por mí foliadas del folio uno al folio diez, selladas y
rubricadas con sus originales del mismo tenor que he tenido a la vista y
cotejé. En fe de ello a solicitud de parte interesada y para su
presentación ante quien corresponda, expido el presente, que sello, signo
y firmao en Montevideo a los veintiún días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y nueve.
LUCIA CAMEJO MENDOZA
Escribana
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 16.111 de
17/05/1990.
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