Reglamentada por: Decreto Nº 171/990 de 06/04/1990.
Fíjase, por el término de un año, en el 40% (cuarenta por ciento) la tasa del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), para los hechos generadores del impuesto acaecidos a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. (*)