En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá
abonar al funcionario cesante o a sus causa habientes, en su caso, sin
perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero
por las licencias ordinarias que hubieran generado y no gozado. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 80/010 de 24/02/2010.
Ver en esta norma, artículo:9.