REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - LICENCIA ORDINARIA

Artículo 8

    En todos los casos de ruptura de la relación funcional se deberá
abonar al funcionario cesante o a sus causa habientes, en su caso, sin
perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el equivalente en dinero
por las licencias ordinarias que hubieran generado y no gozado. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 80/010 de 24/02/2010.
Ver en esta norma, artículo: 9.
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