REGULACION DE LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/01/1990
Publicación: 02/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - LICENCIA ORDINARIA

Artículo 9

    El pago de las licencias referido en el artículo anterior, no podrá
exceder de sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los
actos de cese.
Referencias al artículo
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