DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ENFERMEDAD CELIACA




Promulgación: 26/10/1989
Publicación: 13/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 592
Reglamentada por: Decreto Nº 76/994 de 23/02/1994.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La omisión en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo anterior  será penada  en la forma que reglamentará el Poder
Ejecutivo.  La pena  será graduada en función de la  gravedad de la falta,
considerándose agravantes  especiales la reiteración en la omisión y  el
hecho de que el producto revista características de alta difusión y
consumo.
La sanción se fijará en unidades reajustables y no podrá, en ningún caso,
ser inferior a 100 UR (cien unidades reajustables) ni superior a 1.000 UR
(mil unidades  reajustables). Su  aplicación no excluirá las  restantes
responsabilidades civiles y penales en que pudiera incurrir el
infractor.(*)
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