REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DE LAS RENTAS POR INCAPACIDADES PERMANENTES

Artículo 26

   La renta deberá calcularse tomando por base la remuneración anual que
la víctima del accidente hubiere recibido a título de sueldo o salario lo
que se hará multiplicando por veinticuatro el promedio del salario medio
quincenal ganado en el último semestre anterior al accidente, siempre que
haya trabajado por lo menos ciento cincuenta días durante ese semestre.

   En caso de no haber llegado a trabajar ciento cincuenta días en el
semestre anterior, se aplicará el criterio establecido en el artículo
siguiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 27 y 45.
Referencias al artículo
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