REGULACION DE LOS SEGUROS SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES




Promulgación: 10/10/1989
Publicación: 17/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 464
Ver: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 289 (excluye al personal de ASSE 
de la obligación del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales prevista en esta ley).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

Artículo 45

   Las rentas por incapacidades permanentes originadas por enfermedades
profesionales se liquidarán en la forma establecida en el Capítulo III de
la presente ley. Mientras el Estado no funde escuelas de reeducación
profesional y se reglamenten los derechos y obligaciones de los egresados,
el concepto de incapacidad total y permanente se establecerá en función
directa del oficio o labor desempeñado por el beneficiario, sin tenerse en
cuenta sus posibilidades de readaptación para ejercer otro trabajo.
Referencias al artículo
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