ELECCIONES - ASAMBLEAS NACIONALES DE DOCENTES




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 503

Artículo 5

    Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar,
siempre que se prueben fehacientemente en la forma que lo establezca la
reglamentación respectiva, las siguientes:

a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día
   de la elección, concurrir a la mesa receptora de votos;
b) Encontrarse fuera del país el día de la elección;
c) Imposibilidad de concurrir a la mesa receptora de votos por otra causa
  de fuerza mayor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
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