Serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar,
siempre que se prueben fehacientemente en la forma que lo establezca la
reglamentación respectiva, las siguientes:
a) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día
de la elección, concurrir a la mesa receptora de votos;
b) Encontrarse fuera del país el día de la elección;
c) Imposibilidad de concurrir a la mesa receptora de votos por otra causa
de fuerza mayor. (*)