ELECCIONES - ASAMBLEAS NACIONALES DE DOCENTES




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 503

Artículo 6

    Las personas habilitadas para votar que no lo hicieren y que, en la
oportunidad y mediante los mecanismos que establezca la reglamentación,
tampoco justificaren estar amparados por alguna de las eximentes previstas
en el artículo 5, serán pasibles de una sanción pecuniaria equivalente a 5
UR (cinco unidades reajustables). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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