Las personas habilitadas para votar que no lo hicieren y que, en la
oportunidad y mediante los mecanismos que establezca la reglamentación,
tampoco justificaren estar amparados por alguna de las eximentes previstas
en el artículo 5, serán pasibles de una sanción pecuniaria equivalente a 5
UR (cinco unidades reajustables). (*)