ELECCIONES - ASAMBLEAS NACIONALES DE DOCENTES




Promulgación: 24/04/1989
Publicación: 27/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 503

Artículo 7

    Las multas establecidas en el artículo anterior, tendrán la calidad de
proventos de la Corte Electoral y serán retenidas de los haberes que los
infractores deban percibir de la Administración Nacional de Educación
Pública.
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