El máximo semanal de horas extras previsto en el artículo 5º podrá ser
sobrepasado en los siguientes casos:
A) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el
empleador y los trabajadores o con las asociaciones patronales y obreras,
allí donde existan podrá con razones fundadas dictar reglamentos
especiales autorizando para cada industria, comercio, oficina, actividad,
profesión o empresa, excepciones de carácter transitorio;
B) El Poder Ejecutivo, previo el procedimiento indicado en el literal
anterior, podrá establecer excepciones de carácter permanente.