Reglamentada por: Decreto Nº 550/989 de 22/11/1989.
El máximo semanal de horas extras previsto en el artículo 5º podrá ser sobrepasado en los siguientes casos: A) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con el empleador y los trabajadores o con las asociaciones patronales y obreras, allí donde existan podrá con razones fundadas dictar reglamentos especiales autorizando para cada industria, comercio, oficina, actividad, profesión o empresa, excepciones de carácter transitorio; B) El Poder Ejecutivo, previo el procedimiento indicado en el literal anterior, podrá establecer excepciones de carácter permanente.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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