LEY DE HORAS EXTRAS




Promulgación: 17/11/1988
Publicación: 25/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 895
Reglamentada por: Decreto Nº 550/989 de 22/11/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A los fines de determinar el jornal de licencia y el salario vacacional
se computarán las horas extras realizadas en el año civil o fracción que
genera el derecho a licencia.
   A tales efectos se tendrá en cuenta el promedio de horas extras
laboradas en dicho año civil o fracción y se aplicará la tarifa de hora
extra vigente para los días trabajados, a la fecha de pago del jornal de
licencia o salario vacacional.
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