A los fines de determinar el jornal de licencia y el salario vacacional
se computarán las horas extras realizadas en el año civil o fracción que
genera el derecho a licencia.
A tales efectos se tendrá en cuenta el promedio de horas extras
laboradas en dicho año civil o fracción y se aplicará la tarifa de hora
extra vigente para los días trabajados, a la fecha de pago del jornal de
licencia o salario vacacional.