FUNCIONARIOS - ADQUISICION DE OBRAS LITERARIAS




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 17/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 951

Artículo 3

  No será necesaria la realización del convenio para la venta a
funcionarios dependientes de la Administración Central, Servicios
Descentralizados y Poder Legislativo. Facúltase al Poder Judicial, Entes
Autónomos y Gobiernos Departamentales a prescindir de la realización de
estos convenios para la venta a sus funcionarios, jubilados y
pensionistas. En el primer caso, bastará la comunicación del Instituto
Nacional del Libro al organismo correspondiente, para que éste disponga la
retención. En el segundo caso, previa solicitud del Instituto Nacional del
Libro, el organismo de que se trate podrá disponer la aplicación de este
sistema de venta y autorizará las retenciones correspondientes, lo que
deberá comunicar a sus funcionarios o titulares de jubilaciones o
pensiones.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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