FUNCIONARIOS - ADQUISICION DE OBRAS LITERARIAS




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 17/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 951

Artículo 5

  El Ministerio de Educación y Cultura por intermedio del Instituto
Nacional del Libro denunciará ante el Tribunal de Cuentas de la República
el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero de esta ley, a
efectos de que éste pueda negarse a intervenir los presupuestos mensuales
de sueldos de los organismos morosos.
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