RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 579

   El cese de funciones no exime de responsabilidad civil al ex -
funcionario, salvo en los casos siguientes:

1) Por su gestión financiero-patrimonial incluida en rendiciones de
   cuentas aprobadas por los órganos de control.
2) Por los bienes a su cargo o custodia descargados en la forma dispuesta
   por los artículos 568 y 569. (*)
3) Por los descargos de inventarios que hubieren sido aprobados por los
   órganos de control.

    La renuncia, o la separación del cargo, del funcionario responsable,
no impide ni paraliza el examen de sus cuentas y gestión en el manejo de
bienes y fondos públicos, ni las acciones civiles de resarcimiento que
pudieran corresponder. 

(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Decreto Nº 98/991 de 
26/02/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 579.
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