Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 579

   El cese de funciones no exime de responsabilidad civil al 
ex-funcionario, salvo en los casos siguientes: 
   1) Por su gestión financiero-patrimonial incluida en rendiciones de
      cuentas aprobadas por los órganos de control. 
   2) Por los bienes a su cargo o custodia descargados en la forma
      dispuesta por los artículos 568 y 569.
   3) Por los descargos de inventarios que hubieren sido aprobados por
      los órganos de control.
   La renuncia, o la separación del cargo, del funcionario responsable, 
no impide ni paraliza el examen de sus cuentas y gestión en el manejo de
bienes y fondos públicos, ni las acciones civiles de resarcimiento que 
pudieran corresponder.
Ayuda