RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA

Artículo 382

   El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de créditos presupuestales requeridas para el mejor funcionamiento de los servicios a su cargo, de la manera siguiente:

A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.

C) Dentro de las dotaciones fijadas para gastos corrientes.

D) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a
   gastos corrientes.

E) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados al
   grupo 0 "Servicios Personales".

F) Para reforzar los créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2
   "Servicios no Personales", el subgrupo 3.6 "Motores y repuestos
   mayores" y el objeto del gasto 392.000 "Semovientes", se podrá
   utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a
   inversiones.

G) Para reforzar los créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2
   "Servicios no Personales", el subgrupo 3.6 "Motores y repuestos
   mayores" y el objeto del gasto 392.000 "Semovientes", se podrá
   utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados al
   grupo 0 "Servicios Personales".

H) (*)

   No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo
de los grupos 8 "Clasificador de Aplicaciones Financieras" y 5
"Transferencias".

   Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autoriza, dando cuenta a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Literal H) derogado/s por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 275.
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 571.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal H) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Literales D) y E) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.134 de 
24/09/1990 artículo 59.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 571, Ley Nº 16.134 de 24/09/1990 artículo 59, Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 382.
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