Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 382

   El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de
rubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de la
manera siguiente:
   A) Dentro del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
   B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
   C) Dentro de las dotaciones fijadas para los rubros de gastos
      corrientes.
   D) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a
      gastos corrientes.
   E) Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y 
      Suministros" y 3 "Servicios no Personales" y los subrubros 4.7 
      "Motores y partes para reemplazo" y 5.4. "Semovientes", se podrá 
      utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a
      inversiones.
   F) No podrán ser reforzados los créditos de los rubros del Programa 3
      "Bienestar Universitario".
   No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo
de los Rubros 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" y 7 "Subsidios y
Transferencias".
   Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autoriza, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.
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