El Consejo Directivo Central podrá disponer las trasposiciones de
rubros requeridas para el mejor funcionamiento de sus servicios, de la
manera siguiente:
A) Dentro del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para los rubros de gastos
corrientes.
D) Reforzar las asignaciones de inversiones con créditos destinados a
gastos corrientes.
E) Para reforzar los créditos de los rubros 2 "Materiales y
Suministros" y 3 "Servicios no Personales" y los subrubros 4.7
"Motores y partes para reemplazo" y 5.4. "Semovientes", se podrá
utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a
inversiones.
F) No podrán ser reforzados los créditos de los rubros del Programa 3
"Bienestar Universitario".
No podrán servir como partidas de refuerzo las de carácter estimativo
de los Rubros 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" y 7 "Subsidios y
Transferencias".
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del
ejercicio en el cual se autoriza, dando cuenta a la Asamblea General e
informando a la Contaduría General de la Nación.