RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 335

    Fíjase la remuneración mensual de los cargos de Secretario Letrado,
Director de la Oficina Nacional Electoral y Subdirector de la Oficina
Nacional Electoral, en las sumas que resulten de la aplicación de los
porcentajes, aplicados sobre la base del 100% (cien por ciento), de la
dotación de sus Ministros:

 A) Secretario Letrado, 80% (ochenta por ciento).
 B) Director de la Oficina Nacional Electoral, 75%, (setenta y cinco por
    ciento).
 C) Subdirector de la Oficina Nacional Electoral, 70%, (setenta por
    ciento).

    A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse la retribución
complementaria por dedicación permanente establecida por el artículo 16 de
la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el sueldo anual complementario,
los beneficios sociales y la prima por antigüedad.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 360.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 335.
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