Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 335

   Fíjase la remuneración mensual de los cargos de Secretario Letrado,
Director de la Oficina Nacional Electoral y Subdirector de la Oficina
Nacional Electoral, en los siguientes porcentajes, aplicados sobre la 
base del 100% (cien por ciento), de la dotación de los Ministros de la
Corte Electoral:
   A) Secretario Letrado, 72% (setenta y dos por ciento).
   B) Director de la Oficina Nacional Electoral, 65%, (sesenta y cinco
      por ciento).
   C) Subdirector de la Oficina Nacional Electoral, 60%, (sesenta por
      ciento).
   A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
  
   Esta disposición entrará en vigencia el 1° de mayo de 1987.
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