CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 107
La Dirección General Impositiva podrá contratar hasta treinta
funcionarios para desempeñar las funciones de Ingeniero de Sistemas,
Analista Programador, Operador de Sistemas o Digitador, con una
retribución total equivalente a la fijada por todo concepto para idéntica
función, a los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría
General de la Nación.
(*)
Los funcionarios que pasen a desempeñar dichas funciones en las vacantes que se produzcan en las mismas, estarán amparados por el régimen
establecido en este artículo.
La reglamentación establecerá asimismo los títulos habilitantes y demás requisitos que deberán acreditar los funcionarios para su incorporación al régimen de referencia. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º), 3º), 4º), 5º) y 6º) derogado/s por: Ley Nº 16.170 de
28/12/1990 artículo 180.
Reglamentado por: Decreto Nº 441/988 de 29/06/1988.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 107.