RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1986




Promulgación: 10/11/1987
Publicación: 18/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 658
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 107

   La Dirección General Impositiva podrá contratar hasta treinta
funcionarios para desempeñar las funciones de Ingeniero de Sistemas,
Analista Programador, Operador de Sistemas o Digitador, con una
retribución total equivalente a la fijada por todo concepto para idéntica
función, a los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría
General de la Nación.
   
   (*)

   Los funcionarios que pasen a desempeñar dichas funciones en las vacantes que se produzcan en las mismas, estarán amparados por el régimen
establecido en este artículo.

   La reglamentación  establecerá asimismo los títulos habilitantes y demás requisitos que deberán acreditar los funcionarios para su incorporación al régimen de referencia. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º), 3º), 4º), 5º) y 6º) derogado/s por: Ley Nº 16.170 de 
28/12/1990 artículo 180.
Reglamentado por: Decreto Nº 441/988 de 29/06/1988.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 107.
Referencias al artículo
Ayuda