La Dirección General Impositiva podrá contratar hasta treinta
funcionarios para desempeñar las funciones de Ingeniero de Sistemas,
Analista Programador, Operador de Sistemas o Digitador, con una
retribución total equivalente a la fijada por todo concepto para
idéntica función, a los funcionarios del Centro de Computación de la
Contaduría General de la Nación.
Estos funcionarios no estarán comprendidos en el beneficio
establecido por el artículo 234 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986 y no tendrán derecho a la opción a que se hace referencia en el
inciso siguiente.
Los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General
Impositiva actualmente afectados al cumplimiento de las funciones de
referencia, podrán optar, de acuerdo con la reglamentación que a tal
efecto dicte el Poder Ejecutivo, por su incorporación al régimen de
retribución establecido en el inciso primero de este artículo.
En tal caso tampoco les alcanzará el beneficio establecido en el
artículo 234 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986.
Los funcionarios que pasen a desempeñar dichas funciones en las
vacantes que se produzcan en las mismas, estarán amparados por el
régimen establecido en este artículo.
La reglamentación establecerá asimismo los títulos habilitantes y
demás requisitos que deberán acreditar los funcionarios para su
incorporación al régimen de referencia.