REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - NORMAS DE PREVENCION CONTRA SINIESTROS

Artículo 5

   Todo aparato, dispositivo o material destinado a la prevención o
combate de incendios que se fabrique o venda en el país, deberá ser
técnicamente aprobado y autorizado en su diseño por la Dirección Nacional
de Bomberos, a la cual compete asimismo la verificación del cumplimiento
de las normas de fabricación y reposición, aplicables a los mismos de
acuerdo con la reglamentación aprobada. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 333/000 Derogada/o de 21/11/2000.
Referencias al artículo
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