REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - OPERACIONES EN CASO DE SINIESTROS

Artículo 17

   Los servicios de Bomberos podrán requisar las reservas de agua y otros
materiales existentes en cualquier construcción o establecimiento, cuando
resulten necesarios para la prevención y defensa contra siniestros.

  En tales casos, deberán restituirse dichos bienes a su estado anterior
o, si ello no fuere posible, se indemnizará directamente al propietario
conforme con las normas vigentes.
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