REGULACION DE LAS HABILITACIONES QUE OTORGA LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 15/09/1987
Publicación: 24/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 390
Reglamentada por:
      Decreto Nº 372/023 de 22/11/2023,
      Decreto Nº 184/018 Derogada/o de 25/06/2018,
      Decreto Nº 150/016 Derogada/o de 16/05/2016,
      Decreto Nº 260/013 Derogada/o de 22/08/2013.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - JURISDICCION

Artículo 1

   Compete al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Dirección Nacional de
Bomberos dependiente del Ministerio del Interior, la función de policía
del fuego en sus fases preventiva y ejecutiva, así como todo lo relativo a
la prevención y combate de fuegos y siniestros, que aparejen peligro
inmediato para la vida humana o los bienes.

   A tales efectos, tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional.
Referencias al artículo

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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