RECURSOS ADMINISTRATIVOS




Promulgación: 22/06/1987
Publicación: 02/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 773
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Los plazos a que se refiere la presente ley se contarán por días
corridos y se computarán sin interrupción.
  El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver
las peticiones y recursos se suspenderá, solamente, durante la Semana de
Turismo.
  Los plazos para la interposición de los recursos administrativos y para
el ejercicio de la acción de nulidad, se suspenderán durante las Ferias
Judiciales y la Semana de Turismo.
  Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil
inmediato siguiente. 
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