Fecha de Publicación: 02/07/1987
Página: 7-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   Los plazos a que se refiere la presente ley se contarán por días
corridos y se computarán sin interrupción.
   El plazo de que disponen las autoridades administrativas para resolver
las peticiones y recursos se suspenderá, solamente, durante la Semana de
Turismo.
   Los plazos para la interposición de los recursos administrativos y 
para el ejercicio de la acción de nulidad, se suspenderán durante las Ferias Judiciales y la Semana de Turismo.
   Los plazos que venzan en día feriado se extenderán hasta el día hábil
inmediato siguiente.
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