PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - RECURSOS

Artículo 646

  (Hecho generador y sujeto pasivo). Créase un impuesto que gravará las
disponibilidades rentables, la tenencia de activos realizables, los
créditos exigibles y eventuales y las inversiones ajenas al giro, del
Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco Hipotecario del
Uruguay, de los bancos privados y de las casas financieras, quienes serán
los contribuyentes del impuesto.  (*)

(*)Notas:
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias derogado/s por: Ley Nº 
18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 347/986 de 07/07/1986.
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