(Hecho generador y sujeto pasivo). Créase un impuesto que gravará las
disponibilidades rentables, la tenencia de activos realizables, los
créditos exigibles y eventuales y las inversiones ajenas al giro, del
Banco de la República Oriental del Uruguay, del Banco Hipotecario del
Uruguay, de los bancos privados y de las casas financieras, quienes serán
los contribuyentes del impuesto. (*)
(*)Notas:
Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias derogado/s por: Ley Nº
18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 347/986 de 07/07/1986.