SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 585
Fíjase el crédito para inversiones del Inciso 18 "Corte Electoral" en N$
30.530.000 (treinta millones quinientos treinta mil nuevos pesos) para el
ejercicio 1986; N$ 10.970.000 (diez millones novecientos setenta mil
nuevos pesos) para el ejercicio 1987; N$ 10.320.000 (diez millones
trescientos veinte mil nuevos pesos) para el ejercicio 1988; N$ 7.690.000
(siete millones seiscientos noventa mil nuevos pesos) para el ejercicio
1989. (*)