PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 528

   El producido de los remates de bienes enviados al Depósito Judicial de Bienes Muebles quedará a disposición de quien acredite fehacientemente derechos, por el término de tres años desde la fecha de la subasta; vencido dicho plazo, los remanentes no reclamados constituirán fondos de libre disponibilidad destinados a gastos de funcionamiento y de inversión del Poder Judicial.

   Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a autorizar la utilización del local de remates del Depósito Judicial de Bienes Muebles por parte de terceros, y a percibir por ello la comisión que ella fije, la que tendrá el mismo destino.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 108.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 528.
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