Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 528

   Dispónese que el producido de los remates de bienes enviados al
Depósito Judicial de Bienes Muebles que no sea reclamado en un período de
tres años desde la fecha de la subasta, podrá ser destinado por la 
Suprema Corte de Justicia para atender gastos de oficina del Poder Judicial.
   También podrán utilizarse esos fondos, en forma transitoria, para
adelantar el pago de gastos que tengan otra financiación.
   Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a autorizar la utilización
del local de remates del Depósito Judicial de Bienes Muebles por parte de
terceros, y a percibir por ello la comisión que ella fije, la que tendrá
los mismos destinos.
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