SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Los funcionarios del Ministerio de Educación y Cultura cuyos cargos estén equiparados en sus retribuciones a cargos del Poder Judicial en régimen de dedicación total, percibirán el 62,5% (sesenta y dos con cinco por ciento), el 83,125% (ochenta y tres con ciento veinticinco por ciento) o el 100% (cien por ciento) de tales retribuciones, según revisten en régimen de seis horas, de ocho horas o de dedicación total, respectivamente. La aplicación de la equiparación no podrá significar, en ningún caso, que a un cargo de grado superior le corresponda una remuneración menor que la de un cargo de igual o inferior grado del mismo escalafón, que sea originario de la misma unidad ejecutora y que tenga el mismo régimen horario o de dedicación total. En este caso la remuneración del cargo superior se fijará tomando como base la remuneración correspondiente al cargo y régimen con el que procede la comparación, incrementada en un 5% (cinco por ciento), respetando la escala jerárquica. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, a los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley estuvieren percibiendo sus dotaciones sobre la base del 68,96% (sesenta y ocho con noventa y seis por ciento) de las correspondientes a la escala de equiparación de sus respectivos cargos, por aplicación del decreto 465/985, de 22 de setiembre de 1985, se les continuará aplicando este último porcentaje, mientras mantengan el mismo régimen horario. En caso de modificarse el porcentaje de dedicación total establecido en el artículo 8º de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, o de crearse otro régimen de compensación similar dentro de los cargos de equiparación, los porcentajes referidos precedentemente variarán proporcionalmente en cada régimen, de modo de mantener la equivalencia entre los distintos regímenes horarios o de dedicación". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 207.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 412.
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