SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 312
Elévase a 1.000 UR (un mil unidades reajustables), el tope de las multas
a imponerse por la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País,
Marcas y Señales (DICOSE), por la incursión en las infracciones previstas
en las normas que asignaron funciones de fiscalización a la Dirección
Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales
(DINACOSE).
En la aplicación de dichas multas, deberá guardarse una razonable
proporción entre la sanción y la infracción cometida. (*)