SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 283
El Poder Ejecutivo podrá autorizar la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, propiedad del Estado, radicados en el extranjero y afectados al Inciso 06 - "Ministerio de Relaciones Exteriores", a propuesta fundada del propio Inciso, contando para ello
con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual tendrá treinta días para emitir el mismo. Vencido el plazo fijado se entenderá el informe mencionado como producido.
El resultado de las enajenaciones que se realicen será aplicado a la
adquisición de nuevos inmuebles y a la reparación y adaptación de
aquellos de su propiedad, en el exterior o en la República, siempre que los mismos tengan como destino de uso el funcionamiento de oficinas.
De las enajenaciones autorizadas, se dará cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 160.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 283.