Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

   El Poder Ejecutivo podrá autorizar la enajenación de inmuebles o
derechos sobre los mismos, propiedad del Estado y afectados al Inciso 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", radicados en el extranjero, con el
informe favorable de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de
Economía y Finanzas, dando cuenta a la Asamblea General.
   El producido de las enajenaciones que se realicen será aplicado,
exclusivamente, a la financiación de inversiones inmobiliarias para el
mismo Inciso, a realizarse en el país o en el exterior.
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