PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 239

   Créase una tasa de vigilancia que gravará las mercaderías en depósitos
fiscales cuyo destino sea el consumo a bordo de la tripulación y pasajeros
de los buques, aeronaves y embarcaciones.

   Quedan exonerados de esta tasa los artículos no suntuarios.

   Se consideran suntuarios, a estos efectos, los artículos que por su
naturaleza, uso o fin, estén destinados a satisfacer un consumo superfluo.

   El Poder Ejecutivo determinará la nómina de los artículos gravados por
esta disposición.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 241.
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