PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 214

 Todo el personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior", escalafón "L" Personal Policial, percibirá una compensación por concepto de antigüedad policial, que se computará al 1° de enero de cada año, según la siguiente tabla:

   Importes por año
   a valores
   De 01/01/2012      Grado 10    Grado     Grado 3     Grado
                        al 14    6 al 9    al 6 SOM    0 al 2
   AÑOS  De 01 a 14     93,12     89,01     63,13      60,60
         De 15 a 24     97,77     93,46     66,28      63,63
         De 25 a 29    102,43     97,91     69,44      66,66
          Más de 29    105,22    100,58     71,33      68,48

   La antigüedad policial estará sujeta a los descuentos legales y
   actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para la
   Administración Central. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 108.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 214.
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