Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 214

   Todo el personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior" percibirá, 
por concepto de progresivo por antigüedad, por año cumplido de servicio,
el 3.1 o/oo (tres con uno por mil) mensual del sueldo básico que corresponda al cargo de Inspector General, escalafón Bg, grado 14. Dicho
beneficio se computará al 1º de enero de cada año.
   Derógase el artículo 136 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.
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