PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 168

  Los Ministros del Supremo Tribunal Militar, los miembros militares ante
la Suprema Corte de Justicia y los Jueces Militares de Primera Instancia
e Instrucción, en caso de ser Oficiales en situación de retiro, percibirán
una compensación especial no sujeta a montepío equivalente al 60% (sesenta
por ciento) del sueldo básico del grado de Coronel.
   Esta disposición se aplicará al Letrado Civil integrante del Supremo
Tribunal Militar y a los Conjueces Militares a que refiere el artículo 74
del Código de Organización de los Tribunales Militares, para el caso de
ser Oficiales en situación de retiro y durante el período en que
efectivamente actúan como Ministros del Supremo Tribunal Militar, en
virtud de las hipótesis previstas en los artículos 74 y 105 del citado
Código. (*)
   

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 57.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 168.
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