Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 168

   Los Ministros del Supremo Tribunal Militar y Conjueces Militares
integrantes de la Suprema Corte de Justicia, en caso de ser oficiales en
situación de retiro, percibirán una compensación especial no sujeta a
montepío equivalente al 60% (sesenta por ciento) del sueldo básico del
grado de Coronel. Esta disposición se aplicará al letrado civil cuando
integre el Supremo Tribunal Militar.
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