LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS - LEY DE EMERGENCIA




Promulgación: 30/12/1985
Publicación: 10/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1402

CAPITULO IV - ARRENDATARIOS DEUDORES

Artículo 13

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, facúltase a
los arrendatarios y subarrendatarios cuyos alquileres fueron reajustados
entre el 1º de marzo y el 31 de diciembre de 1985 y respecto de los cuales
no exista intimación de pago por los conceptos expresados en el artículo
anterior, a pagar los alquileres y demás prestaciones accesorias de
conformidad con lo que a continuación se expresa:

A) Si se adeudaren hasta tres mensualidades de alquiler el pago podrá
efectuarse en seis cuotas, con más el 20% (veinte por ciento) de la suma
adeudada por concepto de intereses.

B) Si se adeudaren más de tres mensualidades de alquiler el pago podrá
efectuarse en doce cuotas, con más del 30% (treinta por ciento) de la
suma adeudada por concepto de intereses.

 Todas las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y deberán ser
satisfechas indivisiblemente con el alquiler mismo.
 En caso de optar por este beneficio, deberá comunicarlo al arrendador
dentro del plazo de treinta días corridos siguientes a la fecha de
vigencia de la presente ley por acta notarial, telegrama colacionado u
otro medio escrito fehaciente.
 De no hacerlo en dicho plazo, caducará dicho derecho.
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