A los deudores del sistema financiero uruguayo que sean además
deudores de pasivos financieros con personas físicas o jurídicas radicadas
en el exterior, se les podrá exigir para acogerse a la presente
refinanciación, un plan de refinanciación aprobado por sus acreedores del
exterior, en las condiciones que fije la reglamentación. Se excluyen, a
los efectos de este artículo, los pasivos con personas físicas o jurídicas
radicadas en el exterior provenientes de obligaciones comerciales. (*)