APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - NORMAS GENERALES

Artículo 37

     A los deudores del sistema financiero uruguayo que sean además
deudores de pasivos financieros con personas físicas o jurídicas radicadas
en el exterior, se les podrá exigir para acogerse a la presente
refinanciación, un plan de refinanciación aprobado por sus acreedores del
exterior, en las condiciones que fije la reglamentación. Se excluyen, a
los efectos de este artículo, los pasivos con personas físicas o jurídicas
radicadas en el exterior provenientes de obligaciones comerciales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38.
Referencias al artículo
Ayuda