APROBACION DE LA LEY DE REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1169
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - NORMAS GENERALES

Artículo 38

    En los casos en que entre los acreedores financieros de un deudor se
encontrare el Banco Central del Uruguay, los acuerdos a que refiere el
artículo anterior deberán contar con la previa notificación al Banco
Central del Uruguay, en la forma y condiciones que establezca la
reglamentación.
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