LEY DE FUNCIONARIOS DESTITUIDOS




Promulgación: 28/11/1985
Publicación: 02/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1123
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - REINCORPORACION DE FUNCIONARIOS

Artículo 4

   Los peticionantes podrán actuar con asistencia letrada.
   Con la sola presentación de la solicitud, el letrado que la firme
quedará investido de la calidad e representante en los términos y
condiciones previstos en los artículos 159 y 160 del Código de
Procedimiento Civil, en lo pertinente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 20 y 37.
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